REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE ENTREVISTA


ASUNTO: EJ-976(6427)

En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Noviembre del año 2012, siendo las 10:30 a.m., comparece previa notificación los ciudadanos: YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES Y ENRIQUE JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.019.060 y V-23.543.139, partes en la causa Nº EJ-976(6427) de Homologación de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto. En consecuencia, luego de impuesto el motivo de su comparecencia, toma la palabra él ciudadano ENRIQUE JOSE PARRA, quien manifestó lo siguiente “Ciudadano Juez, continuare ejerciendo las custodia de mi niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, por lo que me comprometo darle cumplimiento al referido convenio. es todo” seguidamente toma la palabra la ciudadana YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES, quien manifestó lo siguiente ciudadano Juez, me comprometo a darle fiel y estricto cumplimiento al convenio de Obligación Manutención, el cual modifico el monto acordado anteriormente por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150,00) BOLIVARES, y aumentarlo a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00) BOLIVARES. es todo” en vista de sus testimonios se deja claro que no hay deuda que reclamar y adicionalmente acuerdan fijar un Bono navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00) pagaderos en el mes de Diciembre Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YANGELY AUXILIADORA FUENTES MORALES Y ENRIQUE JOSE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.019.060 y V-23.543.139,respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ,




Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO.


Abg. JUA JOSUE CONTRERAS B.


LOS COMPARECIENTE.











Exp. Nº EJ-976(6427)
MAME/JJC/RHONA-