REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
Visto el anterior escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete Medida Provisional de Obligación de Manutención, en contra del salario percibido por el ciudadano OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.657.887, quien se desempeña como sargento segundo de la Guardia Nacional, por una cantidad equivalente a un cuarto (1/4) del salario mínimo mensual establecido por el ejecutivo nacional; asimismo, vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana YAJAIRA MARCELINA ROJAS CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.924.951, mediante la cual consigna debidamente recibido el oficio Nº 1819, de fecha 22/10/2012, emitido por este Tribunal al Director del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, En consecuencia, este Servidor Judicial en atención a la Medida Provisional Preventiva solicitada realiza las siguientes consideraciones:
1.- Que la filiación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) meses de edad, esta legalmente establecida tal y como se demuestra en las actas de nacimientos que corren insertada en el folio Nros. 03 del presente expediente.
2.- Que el domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: OMAR ALEXIS HEREDIA PEREIRA, antes identificado, quien es militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana, por la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 512,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director del Comando de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tienen de retener la cantidad antes descrita, a objeto de que sea depositado en la cuenta de ahorros Nº 01020457790100650583, del Banco de Venezuela, aperturada en favor de la beneficiaria. Líbrese oficio. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 1063
MAME/JJC/Héctor.
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