REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1253

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 08/11/2012, siendo las 11:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ERIC JOSE CORDERO AZAVACHE Y ANDREA ZORAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.922.066 y V-11.761.234 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la demanda que por Responsabilidad de Custodia, se ventila en el presente asunto en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y once (11) año de edad respectivamente, quienes están presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “1.- La progenitora seguirá ejerciendo la custodia de sus hijos, tal y como lo ha venido haciendo. 2.- La progenitora se compromete a dar fiel y estricto cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido por este Tribunal, con la salvedad de que si incurre en obstaculización será privada de la Custodia. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ERIC JOSE CORDERO AZAVACHE Y ANDREA ZORAIDA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-10.922.066 y V-11.761.234 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES






EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ








ASUNTO: JMS1-1253
MAME/JC/MM