REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Noviembre de (2.012)
Años: 202° y 153°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la anterior demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Abg. MARELYS SANZ, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en interés de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de un (01), dos (02), cuatro (04), siete (07), siete (07) y diez (10) años de edad respectivamente; así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) años de edad, considerando que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la demanda no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE por ende, tramítese conforme al procedimiento ordinario establecido en su artículo 471, en el cual se establece que en materia de Colocación Familiar o colocación en Entidad de Atención no procede la fase de mediación de la audiencia preliminar, por consiguiente, en virtud de que la progenitores de las referidos niños y de la adolescente, ciudadanos ALEIDA SAMBRANO TOVAR, YENNIFER COROMOTO SAMBRANO y FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-13.059.988, V-20.436.424 y V-22.931.066 respectivamente, se encuentran detenidos por la presunta comisión de hecho punible de posesión de drogas, SE ACUERDA, 1.- Fijar la Audiencia Preeliminar de Sustanciación para el día martes 18 de Diciembre del presente año, a las 9:30 a.m., a objeto de que las partes interesadas comparezcan por ante este órgano Jurisdiccional en la fecha antes señalada, debiendo presentarse debidamente asistidos de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. 2.- Notificar a la ciudadana LUISA DEL VALLE TOVAR MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.877.737, abuela materna de los prenombrados beneficiarios, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo presentarse debidamente asistido de abogado y, en caso de no contar con defensa privada, deberá participarlo a este órgano jurisdiccional para proveerlos de defensor, antes de la oportunidad para el inicio de dicha fase, con el objeto que en la misma cuente con la debida defensa técnica. 3.- De igual forma se ORDENA librar oficio a la Defensa Pública, a objeto de que represente a los niños y la adolescente de marras del presente asunto que nos ocupa. En tal sentido, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la admisión de la presente causa, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten sus escritos de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 474 de la supra señalada Ley. 4.- Líbrese oficio al equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de practicar los informes respectivos de la presente causa. 5.- Por otra parte, a los efectos de garantizar el Interés Superior en beneficio de los niños y la adolescente de marras, este Juzgado DECRETA la Colocación Familiar de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, así como la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana LUISA DEL VALLE TOVAR MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.877.737, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 6.- Líbrese oficio al Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que informen que se siguen sobre los ciudadanos ALEIDA SAMBRANO TOVAR, YENNIFER COROMOTO SAMBRANO y FELIX RAFAEL RODRIGUEZ, antes identificados. Por ultimo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda escuchar la opinión de los beneficiarios del asunto que nos ocupa. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre la presente admisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 - 1309
MAME/JJC/Héctor B.
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