REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, ocho (08) de Noviembre de 2012
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº: JMS1- 2334
SOLICITANTES: SABINO PAUL ROJAS BOZA y MERCEDES LAURIANA GUARDIA DE ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.156.135 y V-1.568.627, debidamente asistido por el Abg. ARGENIS RAMON PEREZ COA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.105.
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Definitiva
FECHA: 08 de Noviembre de 2.012
-I-
Se inicio la presente causa en esta misma fecha, mediante escrito presentado por los ciudadanos SABINO PAUL ROJAS BOZA y MERCEDES LAURIANA GUARDIA DE ROJAS, arriba identificados, debidamente asistido por el Abg. ARGENIS RAMON PEREZ COA, acreditado anteriormente, quienes requirieron a este Juzgado decretar Divorcio mutuo acuerdo solicitados por ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos
-II-
PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos SABINO PAUL ROJAS BOZA y MERCEDES LAURIANA GUARDIA DE ROJAS, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en la referida norma.
TERCERO: Que los mismos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
-III-
Por las razones antes expuestas, este Circuito de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SABINO PAUL ROJAS BOZA y MERCEDES LAURIANA GUARDIA DE ROJAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.156.135 y V-1.568.627, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticinco (25) de Enero de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Codazzi, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure, y anotado bajo el acta Nº 01 de los libros de Matrimonios llevados por ese Despacho. Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor del adolescente de diecisiete (17) años de edad, textualizado la siguiente manera:
PRIMERO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora.
SEGUNDO: en relación a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, así como Bono Escolar, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, y como Bono Navideño, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,0 Bs.), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, hasta que el menor cumpla su mayoría de edad.
CUARTO: acordaron un régimen de convivencia familiar amplio, conforme en el cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con el adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa las labores y las actividades escolares.
De la comunidad conyugal declararon un único bien conyugal: una casa ubicada en el Barrio Promo-Amazonas, calle principal, casa Nº 11, el cual el ciudadano
SABINO PAUL ROJAS BOZA, antes identificado, deja claro que renuncia a todos los derechos que tiene y pueda tener sobre dicho bien, cediéndole toda su totalidad a la ciudadana MERCEDES LAURIANA GUARDIA DE ROJAS, anteriormente identificada.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho. A los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
SOL. JMS1-2334
MAME/JC/Yussely
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