REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓ
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Noviembre de 2012
Años 202° y 153°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana MARY JULIETA RODRIGUEZ, GUZMAN, ampliamente identificada en autos, mediante la cual, solicitó sea decretado una Medida Provisional Preventiva, de conformidad con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del salario devengado por el ciudadano JUAN RAMON MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.115.492. En consecuencia, este Servidor Judicial en atención a la Medida Provisional Preventiva solicitada realiza las siguientes consideraciones:

1.- Que la filiación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad, esta legalmente establecida tal y como se demuestra en el acta de nacimiento que corren insertada en los folios Nº 03 del presente expediente.

2.- Que el domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Que a tenor de lo dispuesto en el contenido del artículo con el literal “a” del artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente la medida provisional solicitada.

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el estipendio percibido por el ciudadano: JUAN RAMON MATA ALVAREZ, antes identificado, quien depende laboralmente de esa Institución, PRIMERO: por las cantidades de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales por concepto de obligación de manutención; SEGUNDO por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de Bono Escolar; TERCERO la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por concepto de Bono Navideño en tal sentido, se acuerda librar oficio al Director General de Talento Humano del Consejo Nacional Electoral, a los fines de imponerlos sobre el monto provisional a descontar y del deber que tienen de retener las cantidades antes descritas, a objeto de que sea depositado en una cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria que posteriormente se le notificara. De igual forma Visto el oficio Nº 305-12 de fecha 09/11/2012, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el cual solicita la realización del Informe Socio Económico al ciudadano JUAN RAMON MATA ALVAREZ, ampliamente identificado en autos, parte accionado del presente asunto, por lo que el equipo multidisciplinario estimo evaluar a el ciudadano supra señalado para el día jueves 06 de Diciembre 2012 a las 09:00 a.m. en vista que el precitado ciudadano no vive en esta ciudad se solicita mediante Despacho de exhorto al Equipo Multidisciplinario adscrito al circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas se sirva a realizar el Informe Socio Económico al ciudadano antes identificado; en consecuencia este operador de Justicia, acuerda agregar dicha actuación a las actas procesales que conforman la presente causa. Líbrense lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.




Exp. Nº JMS1-1000
MAME/JJC/RHONA.