REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1987

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09/11/2012, siendo las 11:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO Y JACK GUILLERMO MONTERO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.054.527 y V-17.702.972 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatorio, con ocasión al Régimen de Convivencia Familiar, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño JACK SANTIAGO MONTERO TEJADA, de un (01) año de edad, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que se fije un Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: 1.- Los fines de semana serán alternados, es decir, un fin de semana se quedará con la progenitora y el siguiente con su progenitor, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. 2.- El día del padre lo pasará con el progenitor y el día de las madres lo pasará con la madre, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. 3.- El cumpleaños del niño, será alternado entre los padres, es decir un año lo pasará con su progenitora y el con el padre, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. 4.- Las vacaciones escolares del niño, serán alternadas entre el padre y la madre, es decir, una temporada con uno y la siguiente con el otro y así sucesivamente, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. 5.- Las vacaciones decembrinas, serán alternadas entre los progenitores, es decir, 24 de diciembre con uno de los progenitores y 31 de diciembre con el otro y así sucesivamente, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. 6.- Las temporadas semana santa y carnaval sean alternados entre el padre y la madre, de acuerdo a la capacidad evolutiva del niño. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YASELY DUIMAR RUIZ GUERRERO Y JACK GUILLERMO MONTERO TEJADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-19.054.527 y V-17.702.972 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES




EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ



ASUNTO: JMS1-1987
MAME/JC/MM