REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Noviembre del año 2012
202° y 153°

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año 2012, siendo las 03:00.p.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación, en el juicio que por concepto de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Comcubinaria , se lleva en el asunto: JMS1-2203, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, luego de haber esperado veinte (20) minutos se constató se constató la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana: ZANDRA PATRICIA AGUDELO CARO venezolana, mayores de edad, y titular de las cédula de identidad Nros V.-25.734.336, Se deja constancia de la presencia de la parte demandada el ciudadano: HUGO ESPINAL JARAMILLO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.391.241; En tal sentido de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Es todo cúmplase.-
EL JUEZ,




Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR


EL SECRETARIO DE SALA,
EL COMPARECIENTE:


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





ASUNTO: JMS1-2203
MAME/JJC/RHONA