REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, nueve (09) de Noviembre del año dos mil doce (2.012)
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2341, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de CONVENIO DE DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada personalmente por los ciudadanos: YANEURYS DEL ROSARIO FLORES RANGEL y JOSE LUIS JORDAN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.893.777 y V-8.948.806, respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional acuerda librar oficio a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de que cesen los descuentos homologados en fecha 23/02/2006. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.




Exp. Nº JMS1-2341
MAM/JJCB/YUSSELY.