REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°
PARTE DEMANDANTE: Abg. SARA DEL VALLE UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JENNY DAMELY LEAL PONARE y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.822.898 y V- 14.811.904, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-115
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20/03/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.186, residenciada en la Urb. La Bolivariana, Sector el Bajo, Casa Nº 05, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos JENNY DAMELY LEAL PONARE y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.822.898 y V- 14.811.904, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó copias de las Partidas de Nacimiento de las niñas de auto y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARMEN AIDA PÉREZ, y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ.
En fecha 23/03/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos JENNY DAMELY LEAL PONARE y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma.
En fecha 23/03/2012, se libró Oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines se sirva informar la última dirección de los ciudadana JENNY DAMELY LEAL PONARE.
En fecha 18/04/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16/05/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARMEN AIDA PÉREZ, y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, partes en la presente causa, supra identificados. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana JENNY DAMELY LEAL PONARE, parte demandada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. SARA GONZALEZ UZCATEGUI, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se les otorgo el derecho de palabras y expusieron sus argumentos.
En fecha 17/05/2012, compareció voluntariamente la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, en compañía de la hermanas ALVARO LEAL, a los fines de emitir su opinión en la presente causa de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23/07/2012, se recibió oficio Nº 195-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir resultas del Informe Social practicado a los ciudadanos CARMEN AIDA PÉREZ, y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ.
En fecha 13/08/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 19/09/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.523-12 de fecha 13/08/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-923, por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-115.
En fecha 19/09/2012, se recibió oficio Nº 246-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir resultas del Informe Psicológico practicado a los ciudadanos CARMEN AIDA PÉREZ, y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ.
En fecha 24/09/2012, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El 25 de octubre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la incomparecencia de la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.186, en su condición de parte accionante en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JENNY DAMELY LEAL PONARE y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.822.898 y V- 14.811.904, respectivamente, partes accionadas. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de la representante del Ministerio Público, se le otorgó la palabra y expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. DULCE ACOSTA, adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, anteriormente identificada en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos CARMEN AIDA PÉREZ, y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ (Folio 04); - 2) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 59, de fecha 11 de enero del 2006, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 05); -3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 40, de fecha 22 de enero del año 2003, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, (Folio 06); -4) Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 318, de fecha 04 de marzo del 2007, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 07); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre las niñas antes mencionada y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de las citadas niñas, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 51 al 65); -5) Informe Psicológico suscrito por la Lcda. ILIANA DÍAZ, Psicóloga integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección (Folios del 75 al 88); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a las hermanas de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y el informe psicológico suscrito por la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, beneficiarias de la causa, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.186, residenciada en la Urb. La Bolivariana, Sector el Bajo, Casa Nº 05, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se encuentra apta en sus capacidades físicas y socio-económicas para ejercer la custodia de las Beneficiarias, caso contrario la madre biológica, ciudadana JENNY DAMELY LEAL PONARE, anteriormente identificada en autos, quien e encuentra en situación de calle por el supuesto consumo de sustancias psicotrópicas. Mientras que, el padre biológico de las Beneficiarias, ciudadano JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, supra identificado, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo que mis hijas vivan en casa de mi mamá, mientras yo construyo una casa, donde ellas tengan las comodidades, mientras tanto yo las apoyare en lo que pueda. Es todo”.
Quedando evidenciado, a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, abuela paterna, se encuentra apta en sus capacidades físicas, mentales y socio-económicas para ejercer la custodia de las Beneficiarias. Así como también, se pudo constatar a través del resultado de la practica del Informe Integral practicado, a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, que han permanecidos en el hogar de la abuela paterna, desde hace tres (03) años, brindándoles vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, abuela paterna, de criarlas y educarlas bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas de autos, contando para ello con el apoyo incondicional del grupo familiar, es por lo que deben continuar las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criadas y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que las mismas están siendo protegidas por su abuela paterna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de las niñas de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. SARA DEL VALLE UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.168.186, residenciada en la Urb. La Bolivariana, Sector el Bajo, Casa Nº 05, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), seis (06) y diez (10) años de edad, respectivamente, en contra de los ciudadanos JENNY DAMELY LEAL PONARE y JEAN PIERO ALVARADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.822.898 y V- 14.811.904, respectivamente. En consecuencia, la ciudadana CARMEN AIDA PÉREZ, continuarán en el ejercicio de la Guarda de las prenombradas niñas. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho al primer (01) día del mes de noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-115
Colocación Familiar
MJC/YEA
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