REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: JT2-5757

DEMANDANTE: PETRA MEDINA DORANTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.954.324.

DEMANDADO: ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.923.396.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Noviembre de 2012
-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/11/2009, mediante escrito presentado por el Representante de la Defensa Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada JOSÉ GREGORIO RIVAS, quien a petición de la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, antes identificada, demandó por Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, antes identificado, en beneficio de su hijo, el niño y de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04).

En fecha 25/11/2009, mediante auto dictado por este Juzgado acordó instar a la accionante a subsanar el error señalado en el presente auto.

En fecha 02/12/2009, mediante auto dictado por este Juzgado se admitió la presente demanda y se ordenó librar boleta de citación al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO y a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 08/12/2009, el Alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia presentada consignó boletas de citación dirigidas al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, y la Representante del Ministerio Público, las cuales fueron debidamente cumplidas.

En fecha 16/12/2009, se deja constancia que los ciudadanos PETRA MEDINA DORANTE y MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, no comparecieron al acto, ni por si ni por medio de Abogados por lo que no se realizó dicho.

En fecha 16/12/2009, se deja constancia que el ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 15/01/2010, se dictó auto para mejor proveer en la causa que nos ocupa, mediante la cual se ordenó librar oficio a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de que remitan a este Juzgado una relación detallada de los ingresos y demás beneficios percibidos por el ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO.

En fecha 29/01/2010, se deja constancia del Informe detallado de los ingresos percibidos por el ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO.

En fecha 09/02/2010, compareció la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, y presentó como testigos a las ciudadanas ANGELA COROMOTO HERRERA PAEZ y SONIA CRISTINA GONZALEZ YAVANAPE, quienes rindieron sus declaraciones.

En fecha 12/02/2010, se dictó auto mediante el cual se declara la Prejudicialidad en la presente causa, en virtud que existe una demanda paralela a la Fijación de Obligación de Manutención por Inquisición de Paternidad signada con el N° 5756, por lo que se suspende el procedimiento en el estado que se encuentra actualmente, hasta tanto se decida en la definitiva el presente asunto, asimismo se fija una Obligación de Manutención Provisional en beneficio del niño CARLOS JESUS.

En fecha 06/08/2010, se dictó auto mediante el cual se acuerda oficiar al Órgano Retensor para que realice el descuento ordenado en auto de fecha 12/02/2012.


En fecha 11/10/2010, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar información al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, sobre el estado en que se encuentra la Causa signada con el N° 5755, de Inquisición de Paternidad que guarda relación con la presente causa y se ordenó notificar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal.

En fecha 22/10/2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante diligencia presentada consignó boletas de citación dirigida al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, la cual fue debidamente cumplida.

En fecha 30/10/2012, se recibió oficio N° 1840, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, dando respuesta a lo solicitado en oficio N° 264.

-II-

Revisados los autos procesales que conforman el presente asunto se observa que en fecha 11 de agosto del 2011, se declaro la PREJUDICIALIDAD en la presente causa y en consecuencia se suspendió el presente procedimiento en el estado en el cual se encuentra actualmente, es decir, en el estado para dictar sentencia, ello hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada, en virtud de existir paralelamente una demanda de Inquisición de Paternidad signada con el N° 5757, en beneficio del niño de marras, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio se reanudaría una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial que debe incluir en la decisión definitiva ha sido resuelta. Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de la Sala Política Administrativa del 16 de Mayo de 2000 señalo los elementos que deben darse para la procedencia de la prejudicialidad, al asentar:“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente: A.- La exigencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión debatida ante la jurisdicción civil B.- Que esa cuestión cursa en un procedimiento distinto de aquel en el cual se ventilara dicha pretensión. C.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a las sentencia del Juez Civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella….”. En tal sentido, y en observancia a lo anteriormente señalado, considera este Tribunal que lo referente al establecimiento de la filiación de la niña que nos ocupa constituirá un asunto prejudicial que se debe decidir antes de dictar una decisión de fondo en el presente asunto, ya que tal y como lo señala el

articulo 366 de la Ley orgánica que rige la materia, “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría” constituyendo precisamente la filiación el punto imprejuzgado e incierto que debe ser subsumido en la norma sustantiva señalada, y por cuanto consta copia certificada de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, de fecha 19 de septiembre del 2011, donde se declaro La Perdida de Interés Procesal y abandono del tramite en la causa signada con el N° 5757, de Inquisición de Paternidad, en que se desarrollaba el procedimiento por el cual se decreto la prejudicialidad antes referida, por consiguiente al no resolverse la cuestión prejudicial existente en la presente causa, es menester de quien aquí suscribe declarar terminada el presente procedimiento. Y así se decide.

- III -

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, por consiguiente se acuerda el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deberá dejar sin efecto la Medida Provisional de Retensión, decretada en fecha 12 de febrero de 2010, sobre el estipendio percibido por el demandado de autos, en consecuencia líbrese oficio al órgano empleador del ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, informándole lo conducente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
El Secretario,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,

Abg. YORS E. ACUÑA B.

Exp. JT2-5757
MJC/YEAB/Esperanza