REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.566 y V- 18.506.739, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-120
I
DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 20/04/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.256, residenciada en la Urb. Santiago Aguerrevere, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.566 y V- 18.506.739, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña de autos, copias fotostáticas de los demandados y original del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 25/04/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Integral por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se prescinde de la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión por ser la accionante de la misma.
En fecha 07/03/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31/05/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, la primera como parte acciónate y el segundo como parte accionada, supra identificados. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ, parte demandada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. SARA GONZALEZ UZCATEGUI, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se les otorgo el derecho de palabras y expusieron sus argumentos.
En fecha 31/07/2012, se recibió oficio Nº 207-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir Informe Integral practicado a los ciudadanos ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO.
En fecha 27/09/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 09/10/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.667-12 de fecha 27/09/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-972 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº J1-2012-120.
En fecha 31/07/2012, se recibió oficio Nº 260-12, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de remitir Informe Integral practicado a la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ.
En fecha 18/10/2012, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El 07 de Noviembre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.256, en su condición de parte accionante en la presente causa. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.566 y V- 18.506.739, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez verificada la comparecencia de la parte accionante y de la representante del Ministerio Público, se les otorgó la palabra y expusieron sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscrita a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, anteriormente identificados en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia simple de la Partida de Nacimiento N° 425, de fecha 16 de Abril del año 2009, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 03); - 2) Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, (Folio 04); -3) Original del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Folio 05); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña antes mencionada y las partes involucradas en la presente causa, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -4) Informe Integral practicado a los ciudadanos ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y por la Psicológico Lcda. ILIANA DÍAZ, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 43 al 65); -4) Informe Integral practicado a la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y por la Psicológico Lcda. ILIANA DÍAZ, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 76 al 91); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y el informe psicológico suscrito por la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, beneficiaria de la causa, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.256, residenciada en la Urb. Santiago Aguerrevere, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; todo ello fundamentado en el hecho del tiempo transcurrido en el cual la niña y la abuela han creado profundos lazos afectivos de dependencia emocional.
Ahora bien, la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.566, domiciliada en el Triángulo de Guaicaipuro, Rancho s/n de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, le cedió el cuido de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cuando contaba con tres (03) días de nacida, según declaración aportada por la misma ciudadana en el desarrollo del Informe Integral (Folio 85). Es por ello, que hay que tomar en cuenta el daño psicológico que se le puede causar a esta niña si es cambiada de hogar y de la figura materna que ha visualizado prácticamente desde su nacimiento. Aunado al hecho, de que la ciudadana LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ, asumió una actitud irresponsable en el desarrollo del presente procedimiento, ya que siendo debidamente notificada no asistió a la Audiencia de Sustanciación, no contestando la demanda, tuvo que ser notificada nuevamente para que asistiera a la practica del respectivo Informe Integral correspondiente, y tampoco asistió a la Audiencia de Juicio, lo cual demuestra la poca importancia demostrada hacia la custodia de su hija.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, de criarla y educarla bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.256, residenciada en la Urb. Santiago Aguerrevere, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, en contra de los ciudadanos LEGNIS AMAZONAS REINA RODRÍGUEZ y ARAVIC ANDRÉS GARCÍA RICARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.019.566 y V- 18.506.739, respectivamente. En consecuencia, la ciudadana ARABEL ATHENAIDA RICARDO DE GARCÍA, continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada niña. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-120
Colocación Familiar
MJC/YEA