REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.351, asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.720.131 y V-16.334.287, respectivamente.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-123
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 31/05/2012, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.351, domiciliado en la Urb. Guicaipuro II, Sector Las Palmas, Casa Nº 46, asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.720.131 y V-16.334.287, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el proceso, copia simple del Acta de Nacimiento de la niña de autos, Constancia de Residencia de la parte actora y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos.

En fecha 05/06/2012, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistidos de abogado, para que conozcan la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones Psico-sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de las partes accionadas, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y las partes accionadas contesten la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 21/06/2012, se dictó auto mediante el cual el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18/07/2012, oportunidad fijada para que el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, realizara la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, partes accionadas en la presente causa, supra identificados. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, parte accionante, y de la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ODALYS SANDREA. En consecuencia, el Tribunal ordenó darle continuidad al proceso de acuerdo al artículo 477 de la Ley especial, a los efectos de garantizar la protección de la niña de autos.
En fecha 06/08/2012, se recibió oficio Nº 219-12 emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, mediante el cual la Lcda. MSc. DULCE ACOSTA, consigna resultas del Informe Integral practicado a las partes involucradas en la presente causa, el cual se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación Familiar solicitada.
En fecha 09/08/2012, oportunidad fijada para que el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, continuara la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, y JOSÉ RAFAEL RIVAS, anteriormente identificados. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. ODALYS SANDREA.
En fecha 01/10/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 18/10/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 1.694-12 de fecha 01/10/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-1.038 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual se le asignó el Nº J1-2012-123.
En fecha 23/10/2012, mediante auto este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El 19 de noviembre de 2012, se efectuó la Audiencia Oral de Juicio en el procedimiento de Colocación Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dos (02) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y de la incomparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.351, (abuelo materno de la niña de autos). Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.720.131 y V-16.334.287, respectivamente, partes accionadas en el presente procedimiento. Una vez verificada la comparecencia de las partes, se les otorgó la palabra a la representante de la defensa Pública, la cual expuso sus alegatos. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de las integrantes del Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, anteriormente identificado en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 1.246, de fecha 17 de Julio del año 2012, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas (Folio 38); - 2) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, (Folio 05); -3) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, (Folio 06); -4) Original de Constancia de Residencia a nombre del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, (Folio 08); -5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las Testigos promovidas por la parte accionante, (Folios 09 y 10); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVAS, AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -6) Informe Integral practicado a los ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y por la Lcda. ILIANA DÍAZ, Psicóloga, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Folios del 46 al 71); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-

III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y el informe psicológico suscrito por la Psicóloga, Lcda. ILIANA DÍAZ, adscritas al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de la niña ASHLEY ALEJANDRA VARGAS RIVAS, de dos (02) años de edad, beneficiaria de la causa, en el hogar del abuelo materno ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.351, domiciliado en la Urb. Guicaipuro II, Sector Las Palmas, Casa Nº 46, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se cuenta con la aprobación de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, padres biológicos de la prenombrada niña, quienes además dieron su consentimiento en la Audiencia de Sustanciación. Le manifestó la madre biológica, ciudadana AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, al Juez de Mediación y Sustanciación lo siguiente: “Estoy de acuerdo en que se le otorgue la Colocación Familiar temporal de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a mi padre, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, esto motivado a que comienzo a estudiar en la ciudad de Caracas, Distrito capital; luego de que tenga estabilidad laboral retomaré la Custodia de mi niña. Se que va a estar bien con mis padres. Es todo”. Asimismo, el padre biológico, ciudadano EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, expresó lo siguiente: “Ciudadano Juez, también estoy de acuerdo en que se le otorgue la Colocación Familiar a mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su abuelo materno, ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, motivado a que su progenitora y yo nos separamos, y ella por motivos de estudios no puede tenerla por ahora. Es todo”.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados y de lo manifestado por las partes intervinientes en la presente causa que, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, se encuentra apto en sus capacidades físicas, mentales y socio-económicas para ejercer la custodia de la Beneficiaria. Así como también, se pudo constatar a través del resultado de la practica del Informe Integral practicado, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, ha permanecido en el hogar del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, abuelo materno, desde el 05 de mayo de 2012, pero que tanto la niña como la madre vivían en su casa hasta esa fecha en la cual se la entrego con la tarjeta de vacunas y la Partida de Nacimiento hasta la presente fecha.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. De tal manera, que teniendo la voluntad e interés el abuelo materno de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de criarla y educarla bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de la niña de marras, contando para ello con el apoyo incondicional de los padres, es por lo que debe continuar la prenombrada niña en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que la misma está siendo protegida por su abuelo materno en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de la niña de autos. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.900.351, domiciliado en la Urb. Guicaipuro II, Sector Las Palmas, Casa Nº 46, asistido por la Abg. ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARD ALEXANDER VARGAS ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.720.131 y V-16.334.287, respectivamente. En consecuencia, el ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS, (abuelo materno), continuará en el ejercicio de la Guarda de la prenombrada niña. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se insta a los ciudadanos AMAIRIANI MICHELI RIVAS BRICE, y EDUARDO ALEXANDER VARGAS ABRIL, a mantener el contacto e interacción con su hija, a los fines de fortalecer los lazos afectivos entre padres e hija y cumplir con todo lo referente a la Obligación de Manutención que por derecho le corresponde a la niña de autos.

Publíquese y Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,


Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-123
Colocación Familiar
MJC/YEA