REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2012.
202° Y 153°

DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña OSCARLYS IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.828.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Fijación).

EXPEDIENTE No. J1-090
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 08/02/2012, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, a petición de su progenitora la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.045, de profesión u oficio docente no graduada, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.828.
Para los efectos probatorios consignó copia simple de las Partidas de Nacimientos de la beneficiaria y copia de la Cédula de Identidad de la parte accionante.
En fecha 13/02/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente causa, ordenan notificar al ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, a los fines de informarle que dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos por el secretario de haber practicado la referida notificación, este juzgado dictará auto expreso mediante el cual fijará oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se prescinde de la notificación de la representante del Ministerio Público de la presente admisión, por ser la parte accionante.
En fecha 28/02/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en la presente causa.
En fecha 12/03/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, inició la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, con ocasión a la demanda por Obligación de Manutención, que se ventila en el presente asunto en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad. Este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, parte accionante en el presente procedimiento y del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, parte accionada. Igualmente, se deja constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Luego de haber explicado a la parte el estado de la causa, en que consistía la mediación, su finalidad, y conveniencia, se le otorgó la palabra a las partes quienes llegaron a un acuerdo parcial sobre el Bono Escolar.
En fecha 13/03/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por concluida la Fase de Mediación.
En fecha 21/03/2012, se recibió escrito de promoción de pruebas consignado por la parte accionada.
En fecha 11/04/2012, el Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, inició la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, con ocasión a la demanda por Obligación de Manutención, que se ventila en el presente asunto de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, se dejó constancia de la presencia de la parte accionante del proceso ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, supra identificada y de la comparecencia de la parte accionada ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, anteriormente identificado en autos. Asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. En este sentido y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, así como también promueve la prueba de experticia que constituye el informe socioeconómico de su persona a los fines de constatar las necesidades de los beneficiarios de la presente causa.
En fecha 23/04/2012, se recibió Oficio Nº 88-12, emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar resultas de la practica del Informe Socio-Económico realizado a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 28/05/2012, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/06/2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, recibió Oficio Nº 919 de fecha 28/05/2012, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite Asunto Nº JMS1-860 por haber concluido la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, al cual se le asignó el Nº JT2-2012-090.
En fecha 05/06/2012, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
En fecha 03/07/2012, se dictó auto mediante el cual se ordena suspender la Audiencia de Juicio correspondiente a la presente causa, en virtud de no constar en autos lo solicitado por este Juzgado al órgano empleador.
En fecha 04/10/2012, se recibió Oficio Nº CRHLA-048-12, procedente de la Coordinación de Recursos Humanos Local de la Zona Amazonas, CORPOELEC.
En fecha 18/10/2012, se dictó auto mediante el cual se fija nueva fecha para la realización de la Audiencia de Juicio correspondiente a la presente causa.

II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El 29 de octubre de 2012, se efectuó la audiencia de Juicio de la causa por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante en el presente proceso, ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.045. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.828, parte accionada en la presente causa. Una vez verificada la comparecencia de las partes involucradas en la presente causa, se les concede el derecho de palabra, al igual que a la representación del Ministerio Público, quienes expusieron sus alegatos. Seguidamente, se apertura la etapa de recepción de las pruebas y se escucharon las conclusiones. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana, DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, anteriormente identificada en autos, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: -1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 929, de fecha 05 de junio del año 2007, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 03);- 2) copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, (Folio 04); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre la niña antes mencionados y las partes del proceso, además de evidenciar la edad de la citada niña, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; -3) Constancia de Trabajo emitida por la Empresa CORPOLEC, a nombre del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, y consignada por el mismo ciudadano, (Folio 23); esta juzgadora le asigna valor probatorio de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del que la misma sirve para demostrar la capacidad económica del obligado de manutención; -4) Informe Social suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( Folios del 30 al 44); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la niña de autos y las condiciones sociales en que se desenvuelven; -5) Netos de Cobro emitida por la Empresa CORPOELEC, a nombre del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, (Folios del 50 al 51); esta juzgadora le asigna valor probatorio de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del que la misma sirve para demostrar la capacidad económica del obligado de manutención; -6) Oficio Nº CRHLA-48-12 de fecha 04 de Octubre del 2012, emitida por la Empresa CORPOLEC, a nombre del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, (Folios del 65 al 67); esta juzgadora le asigna valor probatorio de acuerdo a la Libertad Probatoria y la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud del que la misma sirve para demostrar la capacidad económica del obligado de manutención. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Respecto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 78 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece textualmente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…”
Así pues, el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente, como lo es el de la alimentación, es de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, en vista de que su fijación y cabal cumplimiento garantiza el alimento, vestido, habitación, educación asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes de todo niño, niña y adolescentes, tal como lo señala el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 365. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescentes.”
Asimismo, la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad o la independencia económica, tal como lo preceptúa el artículo 366 de la mencionada Ley Especial.
Artículo 366 LOPNNA: Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley.
El artículo 369 de la LOPNNA, reza lo siguiente:
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada….(omnisis).
Sobre la base de los artículos antes mencionados, impone a perseguir por vía judicial, soluciones equitativas que tiendan a garantizar la protección integral de todos los niños, niñas o adolescentes comprendidos en el entorno familiar, sin que a su vez, se descuiden compromisos vitales para las personas adultas que cierran junto con los niños, el círculo familiar.
Ahora, en relación a la capacidad económica del obligado, la misma surge del Oficio Nº CRHLA-48-12 de fecha 04 de Octubre del 2012, emitida por la Empresa CORPOELEC, informando sobre el salario y demás beneficios que obtiene el ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, como Operador de Turbinas (Folios del 65 al 67)), obteniendo un ingreso de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTI OCHO BOLÍVARES con 40/100 (Bs. 4.628,40) mensuales, mas asignaciones por guardias rotativas mensuales con deducciones por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES con 97/100 (Bs. 17.530,97), un Bono Vacacional por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES con 40/100 (Bs. 50.912.40), y la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES con 80/100 (Bs. 55.540,80) por concepto de Bono de Fin de Año. En este sentido, considera quien aquí suscribe que por tratarse de una sola niña que, por su edad cronológica y estado de salud, los requerimientos y necesidades de la misma y la capacidad económica del obligado de manutención, no se ajustan ni a lo requerido por la madre ni por lo ofrecido por el padre, razón por la cual este Tribunal fijará las cantidades apropiadas de acuerdo a los elementos probatorios contenidos en autos. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad, a petición de su progenitora la ciudadana DIANETH MAIBELYN HERRERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.045, de profesión u oficio estudiante, en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO LÓPEZ DAGAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.828. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), mensual. Asimismo, se establecen dos bonificaciones especiales extras, en los meses de septiembre y diciembre para sufragar los gastos ocasionados relativos al inicio de las actividades escolares y de las festividades navideñas, la primera por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), la segunda por igual cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Cantidades éstas que deberán ser descontadas directamente de la nómina del obligado y ser depositadas los primeros cinco (05) de cada mes, en la Cuenta de Ahorros que se ordenó aperturar para tal fin, siendo la madre la persona autorizada para su movilización hasta tanto la niña cumpla su mayoría de edad. Igualmente, deberá cancelar el 50% de los gastos de medicinas y médicos que en su oportunidad requiera la beneficiaria de la causa. Asimismo, deberá disfrutar la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de todos los beneficios que otorgue la Empresa CORPOELEC, a los hijos de los trabajadores. Y así se decide.

Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de noviembre del 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario,

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS
EXP. Nº J1-090
Obligación de Manutención
MJC/YA