REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Doce.
202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITANTE: Abogada Anne Nathaly Quintero Olsen, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.284.547, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.104.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del Procedimiento).
SOLICITUD: Nº 2012-011.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, por Abogada Anne Nathaly Quintero Olsen, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.284.547, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.104, actuando en su propio nombre y representación.
La solicitante consignó junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO ANTONIO FUENTES MEZA y OSIAS ALI SANTIAGO GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Numeros V- 2.936.443 y V- 8.037.223, respectivamente, cursante al folio dos (02).-
2.- Copia simple del croquis topográfico correspondiente a las tierras objeto de la solicitud, cursante al folio tres (03).-
3.- Copia simple de la autorización emitida por el Consejo Comunal del Sector de Ojo de Agua para que realice los tramites necesarios para la legalización de las tierras que posee en el mencionado sector, cursante al folio cuatro (04).
4.- Copia simple de la Autorización emitida por la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS AMAZONAS, para que protocolice, reconozca o autentifique ante Notaría u Oficina de Registro Público, celebre contratos de mandato, transfiera la propiedad, arriende, ceda o realice cualquier contrato o negocio jurídico, cursante al folio cinco (05).
5.- Copia simple del pronunciamiento emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), número CG-ALA-ORT-AMA-PRON-N° 11-2010, a favor de la ciudadana Anne Nathaly Quintero Olsen, cursante en el folio seis (06).
6.- Copia simple de Cédula de Identidad y Registro de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana Anne Nathaly Quintero Olsen, cursantes al folio siete (07).
7.- Copia simple de fotografías correspondientes al fundo “La Esperanza”, cursantes a los folios Ocho y Nueve (08 y 09).-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha cinco (05) de Octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual la Jueza del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, dió entrada a la solicitud, cursante en el folio Diez (10).
En fecha quince (15) de Octubre de 2012, se dictó auto de este Tribunal con el cual se ordenó agregar al expediente el oficio N° ORT-AMA 113-2012, librado a este Juzgado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Amazonas, de fecha 10 de Octubre de Dos Mil Doce (2012), en respuesta a Oficio JPPIA-141-2012,librado por este Juzgado, relativo a la tramitación de la Autorización para protocolizar bienhechurías realizada por la ciudadana Anne Nathaly Quintero Olsen, inserto al folio once (11).-
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2012, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Anne Nathaly Quintero Olsen, solicitando la Inspección Judicial de un lote de terreno ubicado en el Eje Carretero Norte, del Sector Corocito, Municipio Atures del Estado Amazonas. inserta al folio Catorce (14).-
En fecha veintitres (23) de Octubre de 2012, se dictó auto mediante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, acuerda practicar la Inspección Judicial solicitada el día Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), cursante en el folio quince (15).-
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, hace constar que la Inspección Judicial fijada para el día treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), fue diferida por cuanto los vehículos adscritos a la Dirección Administrativa Regional Amazonas no se encontraban en condiciones de operatividad, tal como se pudo evidenciar en su oportunidad mediante Memoramdum N° 464-10-12, de fecha 29 de Octubre de 2012, emitido por DAR- AMAZONAS, ordenandose agregar a los autos, así como también se ordenó fijar nueva oportunidad para la practica de la inspección solicitada por auto separado, cursante en el folio Dieciseis (16).-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana Anne Nathaly Quintero Olsen, manifestando ante el Tribunal desistir del presente procedimiento de la solicitud y solicitando la devolución de los documentos consignados ante este Juzgado y sus resultas, cursante en el folio dieciocho (18).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.
BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso.
Chiovenda considera que “en virtud de la renuncia, la parte abandona los efectos sustantivos y procesales del proceso; pero no pierde el derecho de ejercitar su acción en un nuevo proceso, a menos que la cesación de la relación procesal tenga influencia indirectamente en la existencia de la acción...(Omissis)” (PARILLI ARAUJO, Oswaldo: El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso, Mobillibros, Caracas, 1992, páginas 141)
Dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Así pues, estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por la ciudadana Anne Nathaly Quintero Olsen, en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2012, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma como ya se expuso; la manifestación clara y precisa del solicitante de desistir en el procedimiento iniciado; cumpliendo con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber afectación de normas ni principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento de autos y así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la Abogada Anne Nathaly Quintero Olsen, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.284.547, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.104, actuando en su propio nombre y representación, conforme fue solicitado. Hágase por Secretaría la devolución de los documentos originales que fueron consignados en su oportunidad, previa su certificación en autos y la constancia correspondiente, conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiun (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. ISVETT ACOSTA.
EL SECRETARIO,
ABOG. NOEL NARVAIZA.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABOG. NOEL NARVAIZA.
IJAM/NIN/
Solicitud Nº 2012.-011
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