REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 06 de noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MILDRET ARENAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.734.832, asistida por el profesional del derecho CARLOS RAÚL ZAMORA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, mediante la cual solicita (i) se ordene librar oficio a la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, a los fines de informar la corrección realizada respecto a la fecha en que fue emitido por este tribunal el auto de homologación, y (ii) la ejecución del convenimiento homologado, este Juzgado observa:
En cuanto a la solicitud de oficiar a la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, sobre la corrección realizada por este tribunal al auto de homologación, en fecha 27 de julio del 2010, se advierte que, ciertamente, consta en el expediente que el referido auto aparece fechado 04 de diciembre de 2009, siendo lo correcto, según ha podido constatar este Tribunal, del Libro Diario que reseña las actuaciones que se verifican en éste, que dicha actuación procesal se llevó a cabo el día 04 de noviembre de 2009. También consta en autos que, mediante auto de fecha 27 de julio de 2010, el mencionado error de transcripción fue corregido, pero aun no se ha ordenado librar el respectivo oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas.
Pues bien, constatado lo anterior, este Juzgado admite la solicitud in commento planteada por la diligenciante y, en consecuencia, ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Amazonas, informando sobre la corrección verificada en el caso de marras, a los efectos de que proceda a estampar la respectiva nota marginal en el documento registrado bajo el número 20 folios 67 al 70 del protocolo primero principal adicional 7, principal y duplicado, tomo 1° del cuarto trimestre del año 2009. Así se decide.
En segundo lugar, advierte este Juzgador que la diligenciante solicita que el Tribunal ordene la ejecución del auto de homologación por haber adquirido carácter de cosa juzgada y por no haber procedido aun la demandada a hacer la entrega material respectiva. Quien decide admite esta solicitud por no ser contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, se decreta la ejecución voluntaria del convenimiento homologado por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2009 y se ordena notificar a la parte demandada que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, deberá cumplir con la dación en pago a la cual se obligó a través del mencionado medio de autocomposición procesal, a cuyos efectos deberá, dentro del indicado lapso, hacer entrega material del inmueble identificado en el convenimiento homologado en fecha 04 de noviembre de 2009, a saber, el “local comercial” construido sobre un lote de terreno constante de nueve metros con quince centímetros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que es propiedad del señor JIANFENG CHEN; Sur: Calle del sector “Cinco de julio”; Este: Terreno propiedad de la Sra. MARÍA CIFUENTES, cuya titularidad consta en documento de compra-venta, registrado en la Oficina de Registro Público del estado Amazonas, bajo el Nro 20, folios 60 al 61, del protocolo I, adicional 7, principal y duplicado, tomo 1°, del cuarto-trimestre, de fecha once de diciembre del año dos mil ocho. Cúmplase.
El Juez Titular,
ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,
ABG. MERCEDES HERNÁNDEZ
Exp. 2009-6758
MAF/MH/Alexis