REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: 001159
PONENCIA: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
DEMANDANTE: JOSEFA GREGORIA PÉREZ, JUANITA PÉREZ, JESÚS EFRAÍN PÉREZ, NINFA PÉREZ y MARÍA DE LOURDES PÉREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ATHERELIVMAR GUTIERRES.
DEMANDADO: SILVERIO PÉREZ, LIDA CHACÍN DE ÁLVAREZ y CARLOS ALBERTO BORRERO.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado KALY BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.723. (Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO BORRERO).
MOTIVO: Inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Corresponde a este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001159 contentiva de la inhibición planteada por el precitado abogado, en el asunto N° 2010-6840, ( nomenclatura del Tribunal A-quo), el cual contiene DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, interpuesta por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 71.754, actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos: JOSEFA GREGORIA PÉREZ, JUANITA PÉREZ, JESÚS EFRAÍN PÉREZ, NINFA PÉREZ y MARÍA DE LOURDES PÉREZ, en contra de los ciudadanos SILVERIO PÉREZ, LIDA CHACÍN DE ÁLVAREZ y CARLOS ALBERTO BORRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.723, según el orden de distribución, le correspondió la presente ponencia a la Jueza Luzmila Yanitza Mejías Peña, quien con tal carácter suscribe la presente, recibida la presente incidencia se produjo la inhibición de la Jueza integrante de esta Corte de esta Apelaciones, transcurriendo el lapso de allanamiento sin que las partes ejercieran actividad alguna, se procedió a declararla con lugar, designándose como Jueza accidental a la abogada América Vivas Hidalgo, quien abocada al conocimiento de la causa paso a conformar la Corte Accidental a fin de decidir la inhibición, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procedemos a hacerlo en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS
En acta de fecha 01 de Noviembre de 2012, el abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, actuando con el carácter antes señalado expuso:
“…En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.214, actuando en su carácter de Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y expone: Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”. Ahora bien, de la lectura efectuada al acta de inhibición inserta al folio dos (02) del presente expediente, se desprende de lo dicho por el Juez lo siguiente: “…Por cuanto entre la profesional del derecho KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.723, quien actúa en la presente causa en su carácter de apoderada judicial del codemandado CARLOS ALBERTO BORRERO OCAMPO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.734.652, y su mi persona, existe un vinculo de afinidad en primer grado, pues la mencionada profesional del derecho es mi cuñada, en virtud que es la esposa de mi hermano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, en razón de ello, y por cuanto estoy subsumido en una de las causales de incompetencia subjetiva, ME INHIBO de conocer la presente causa, con fundamento en el articulo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84…Omissis…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la inhibición planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se encuentra fundada en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
Es evidente que la inhibición planteada por el mencionado Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto N° 001159 contentiva de la inhibición planteada por el precitado abogado, en el asunto N° 2010-6840, (nomenclatura del Tribunal A-quo), el cual contiene DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, se encuentra fundamentada en el numeral 1, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la causal invocada el Juez inhibido produjo como medio de prueba los que resultan necesarios, idóneos y pertinentes para demostrar la causal invocada, y siendo verificado por este Tribunal de Alzada el vinculo de afinidad que une al Juez inhibido y a la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, los cuales rielan a los folios 03, 04 y 05, tal y como se evidencia del acta de matrimonio de fecha 28OCT1988, entre los ciudadanos JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ LÓPEZ y KALY NEREIDA BARRIOS PÉREZ, así como las partidas de nacimientos de fecha 02JUN1968, del ciudadano JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ y de fecha 28AGO1969, del ciudadano MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, donde se acredita que los padres del Juez inhibido son los progenitores del ciudadano JULIO CESAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien es esposo de la ciudadana KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, quien a su vez es la Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO BORRERO, existiendo en tal sentido un vinculo de afinidad en primer grado entre el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ y la abogada KALY NEREIDA BARRIOS DE FERNÁNDEZ, en virtud que la misma es cuñada del Juez Inhibido, es conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa”. En razón que dicha inhibición fue realizada en forma legal, y resulta constatable en autos, se infiere que puede resultar una situación que afecte la imparcialidad del Juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia, contempla el vínculo de parentesco, manifestado por el Juez JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ LÓPEZ, respecto a su vinculo de afinidad con la abogada KALY NEREIDA FERNÁNDEZ LÓPEZ, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en aplicación del criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto así se declara. Asimismo se ordena la notificación del Juez inhibido a los fines de que tramite ante la autoridad competente la designación de un Juez que asuma el conocimiento de la presente causa a la brevedad posible dada la naturaleza de los intereses en conflicto.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Civil, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº 2010-6840, (nomenclatura del Tribunal A-quo), el cual contiene DEMANDA DE NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación del Juez Inhibido de la presente decisión. Líbrese lo conducente se instruye a la secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.
Jueza Presidenta y Ponente,
LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza,
AMERICA VIVAS HIDALGO La Jueza,
NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
La Secretaria
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria
ZIMARAHYN MONTAÑEZ MORA
LYMP/AAVH/NECE/ZMM/Frsr.-
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