REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 1 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005468
ASUNTO : XP01-P-2012-005468

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS ALEXANDER GARCÍA GOMEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.437.458, tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 01NOV2012, la Abog. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley Orgánica del Ministerio Público, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Luís Alexander García Gómez, como punto previo solicito que se verifique si el ciudadano tiene otra causas, así las cosas narro los siguientes hechos: realizando patrullaje por el sector brisas del Orinoco funcionarios del comando rural 99 de la guardia nacional, observaron a un ciudadano con actitud nerviosa intentando evadir la comisión y arrojando un envoltorio que saco de unos de sus bolsillos lo que despertó sospecha y en consecuencia procedieron a detenerlo, el cual no portaba cedula de identidad al momento de la inspección corporal, y delante de la testigo nañari rojas, quien es testigo de la revisión del ciudadano, se procedió a revisar a acera de la calle donde se encontraba el sujeto se encontró un envoltorio de color transparente en su interior con resto de vegetales verdes de la presunta droga denominada marihuana la cual al ser pesada arrojo un peso 4.5 gramos. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal narró los hechos contenidos en el acta de investigación penal) Por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos con el delito Posesión Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia solicito que le sea decretada aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y solicito Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad. Ello de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Seguidamente se impuso al imputado de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que no sesea declarar.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado, Abog. Carlos Carmona, debidamente juramentada, quien expuso:

“…esta defensa no se opone a la solicitud del ministerio publico, y solicito que se le realice un examen toxicológico a mi defendido, y solicito la ayuda para mi defendido. Es todo.”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano LUÍS ALEXANDER GARCÍA GÓMEZ, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos a LOS COMANDOS RURALES N° 99 ADCSRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, quien presuntamente arrojó un objeto que resultó ser presunta droga Cannabis Sativa, con un peso bruto de 4,5 gramos; siendo testigo la ciudadana NAYARITH DEL CARMEN ROJAS (Véase acta de entrevista al folio 04); por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

• Del Procedimiento:

Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

• De la medida de coerción personal:

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se opuso la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso en atención a la nacionalidad del imputado, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el caso bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, si bien hubo objeción por parte de la defensa, este Tribunal constató de las actas y en atención al tipo penal atribuido que se aplican los presupuestos de la flagrancia. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUÍS ALEXANDER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.437.458, consistente en presentación cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. CUARTO: Se cuerda la solicitud de la defensa en cuanto a la realización del examen toxicológico, por lo cual se ordena Oficiar, para la realización del mismo. QUINTO: Se acuerda notificar al Tribunal Segundo de Control, que al ciudadano LUÍS ALEXANDER GARCÍA GÓMEZ, se le sigue el presente asunto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 01 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO