REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005667
ASUNTO : XP01-P-2012-005667
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra la ciudadana Laura Josefina Chimarapo, titular de la cédula de identidad N° 27.489.524, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 04NOV2012, el Abog. LUIS CORREA, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana Laura Josefina chimarapo, titular de la cédula de identidad N° 27.489.524, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el 11-11-91, de 21 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, , residenciada en el sector la maisanta, numero de teléfono 04161122241, en razón de los hechos que el día sábado 03 de noviembre del presente año siendo las 19:45 horas de la noche, nos encontrábamos realizando labores de vigilancia y seguridad específicamente en el punto de control “flecha de copey” cuando recibimos una denuncia por parte del ciudadano ANGEL DAVID CHIMARAPO, quien dijo ser el hermano de la ciudadana Elena Chimarapo quien fue victima de agresión en su ante brazo izquierdo y el flanco izquierdo del abdomen con un arma blanca (pico de botella) en la urbanización la florida por parte de la hermana laura chimarapo, de inmediato se procedió a organizar una comisión para el esclarecimiento de los hechos, al llegar la comisión al lugar antes mencionado los ciudadanos denunciantes señalaron donde se encontraba la presunta agresora, el s/2 cañizalez sanguino franklyn se acerco hasta el lugar y pudo observar que era la ciudadana de piel morena, pelo negro de estatura 1.65cm y el ciudadano chirino Quintero Henry , le manifiesta respetuosamente que seria trasladada al punto de control fijo ubicado en la flecha de copey ya que había sido denunciada por haber agredido con un arma blanca a otra persona, se pudo observar que la presunta ciudadana agresora estaba bajo los efectos del alcohol, posteriormente nos dirigimos hacia la carpa de la flecha copey para realizar las actuaciones correspondientes. Es todo.…(se deja constancia que la fiscal narro los hechos)… Ahora bien en razón a los hechos, analizada la conducta desplegada por la imputada de autos precalifica el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, razón por la cual solicito se decrete como flagrante la aprehensión de la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicita se decrete medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días, Es Todo…”.
Seguidamente se impuso a la imputada de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que no desea declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso:
“…no me opongo a la solicitad hecha por el fiscal de manera parcial por lo cual solicito que el régimen de presentaciones sea cada 30 días.”
CAPITULO II
DEL DERECHO
• De la presunta comisión de un hecho punible:
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal de la ciudadana LAURA CHIMARAPO, en el hecho atribuido, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos a los COMANDOS RURALES Nº 99 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA , en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y siguiente, asimismo el acta de denuncia de fecha 03NOV2012, realizada por la ciudadana ELENA CHIMARAPO, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la imputada Laura Josefina Chimarapo, titular de la cédula de identidad N° 27.489.524, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida cautelar de de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA
JENNY MANSO
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