REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005638
ASUNTO : XP01-P-2012-005638
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.676.809, a quien la Fiscalía del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 29OCT2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley Orgánica del Ministerio Público, así como los del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal, el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.676.809, desprendiéndose del acta policial suscrita por efectivos del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional, quienes realizaron la aprehensión del mismo; la Ciudadana victima Junexis Arrimar Alonso Olivo, quien se encontraba esperando un taxi y llega el ciudadano Luís Sánchez la obliga a montarse una vez llegada en el sitio le da golpes en la cabeza en la espalda le da incluso en la frente, ella trata de calmarlo incluso le dice que vayan a buscar al niño, el estaba llamando ya van a venir esta listo, cuando se trasladan a la casa del papa el se queda a una cuadra y llama a su hermana Carmen que tenga cuidado que esta su pareja afuera esperándola, y la hermana solicita ayuda a la Guardia Nacional quienes se trasladan para ubicar al ciudadano y se le solicita su identificación plena y se le notifica sobre los delitos que es imputado. (Se deja constancia que el representante fiscal narro los hechos que están contenidos en el acta policial y el acta de denuncia) Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, la cual ha sido reiterada, encuadra en la comisión del delito de VIOLENCIA PSIOLOGICA AMENZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicita a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley especial y se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Especial y se dicten medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 5.6 ejusdem, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. De igual forma solicito medidas cautelares 92.1 en concordancia 88 de la referida ley especial solicito presentación cada 15 días. Se deja constancia que la representación fiscal consigna (04) folios útiles en este acto de unas amenazas que le hace el ciudadano Luis Sánchez a través de mensajes de textos. Es todo”.

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó:
”..el 24 de septiembre yo tuve un problema con ella porque me detuvieron y salí, lo que dice ella yo no lo fui a buscar, ella me escribió de lo que había pasado, yo le dije que me iba desentender el niño ella insiste nos vemos en la UPEL, la primera vez, hablamos bien, y después sacamos al niño a comer helados ella me dijo que quería volver conmigo, nosotros estuvimos juntos dormíamos juntos, de que ella dice que la relación fue con el niño eso es mentira, después que nosotros nos dejamos ella tenia su esposo y yo mi esposa, yo todavía siento cosas por ellas, yo le dije que para volver yo no quería mas mentiras y ella me mintió, volvió con su chamo estando conmigo y yo se lo advertí lo que le iba a pasar, y reconozco que lo hice, tengo testigos y a personas que reconocen que ella salía hasta no hace mucho de mi casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE. Señor Sánchez cuantas veces ha denunciado a la victima? Una sola vez. Ela me abandono el niño tenia gripe diarrea se la vivía en un bochinche yo fui a la LOPNNA, desde ahí empezó todo, la única denuncia fue esa. Cuantas veces la ha denunciado este año? Tengo tres expedientes en la fiscalía. Le ha impuesto medidas? Tres veces. En las tres han sido por maltrato físico? No, la primera vez fue con su padrastro. Que medida le impusieron? Que no me acercara a su casa, ella es la que va a mi casa. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE. Puede indicar si es la ciudadana Junexis que ella es quien lo busca usted? Si tengo tres mensajes guardados y el teléfono lo tiene la fiscalía. Es todo…”
La victima de autos manifestó:
“…El día 30 yo me encontraba a la 1 y 30 esperando un taxi para ir a buscar a mi hijo y el señor se bajo en un por puesto agarro un taxi y yo le digo al taxi guacaipuro 2 no señor vamos a cerro perico, estando allá me obligo a subir, y subiendo las escoleras me comenzó a golpear, me dijo que no estaba pendiente del niño, y me hace subir a la parte de arriba, me dijo que si yo llegaba a salir viva como tenia varios chichones y al rato llegaron un señor y una señora y me dice vamos a bajar, y bueno me dice vamos hablar y yo le dije primero vamos a buscar el niño, y me hizo varias llamadas y yo le decía que se esperara que estaba vistiendo al niño, luego llego mi hermana. Ayer cuando me iba a ir de la casa de mi hermana el andaba en esos lados porque yo lo vi. Es todo…”
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“… Buenas tardes a las partes, una vez escuchada la intervención de la representación del ministerio publico donde formalmente imputa en este acto por los delitos de violencia psicológica, amenazas y violencia física, articulo 39,41 y 42 de la ley especial, se desprende del testimonio de mi defendido de que es la ciudadana Junexis Alonso quien a sabiendas de las condiciones impuestas por la fiscalía y por un tribunal de control sobre la prohibición de acercamiento a ella, esta ciudadana la busca no solamente con el hijo en común sino con intenciones de volver y como quedo asentado en actas de la declaración de mi defendido donde a viva voz y gallardamente el ciudadano admite los hechos producto de la presunta victima, pero también alude esto es relacionado o producto a lo que llamamos arrebato de intenso dolor y falta de respeto a una situación sentimental ocasionado por Junexis Alonso; es decir este ciudadana lo deja por su anterior pareja, de tal manera en primer lugar solicito dejar sin efecto la segunda denuncia efectuada por el ministerio publico hasta no hacerle una experticia y vaciado a las celdas del celular de mi defendido a los fines de ratificar y corroborar de que esos mensajes existen y corresponde al teléfono de mi defendido y viceversa, de tal manera también solicito por considerar desproporcionado al numeral primero del articulo 92 referente a las medidas cautelares solicito no sea admitida esta solicitud ya que el arresto transitorio y a lo dilucidado aquí en audiencia pudiera considerarse desproporcional, y se acuerde de acuerdo a las medidas cautelares de presentación cada 15 días. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.809, a quien la Fiscalía del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA; en virtud de la denuncia interpuesta por las victima en fecha 31OCT2012 (véase folio 04 y vuelto) por ante el DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 91 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; asimismo el acta policial que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA
A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.-) Prohibición de acercarse a la victima, en el senito de evitar actos de violencia. 2.-) Prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida, en el mismo orden se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.1.7.de la Ley Especial, consistente en - Arresto transitorio por 48 horas, en razón de la reiteración de la conducta por cuanto el Ministerio Público ha acreditado la existencia de otros asuntos, en los cuales el imputado ha violentado las medidas impuestas. La obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de género. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ OLIVO, Titular de la Cedula de Identidad N° 17.676.809, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción, tipificándose los hechos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSIOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUNEXIS AURIMAR ALONZO CAÑA; se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y Se decreta una Medida Cautelar de Presentación, cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del código orgánico procesal penal, asimismo MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Este Tribunal quiere dejar constancia que si existe una siguiente audiencia vuelven a ser violada las medidas de protección y seguridad del día de hoy, se tomarán las medidas extremas correspondientes para que las cumpla.
CUARTO: Se decreta CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a lo solicitado en el artículo 92.1 en cuanto al Arresto Transitorio.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la defensa por las mismas razones por las cuales se declaró con lugar la solicitud de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

JENNY MANSO