REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005665
ASUNTO : XP01-P-2012-005665

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano ALEXIS BENITEZ SOLORZANO UTRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.081; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 29OCT2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano ALEXIS BONITER SOLORZANO UTRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.081, de estado civil soltero, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1967, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana utrera (V) y de Ramón Solórzano (f), residenciado en la Urb. Negra Hipólita, casa N° 49 color rojo ladrillo con amarillo, frente al mercalito, de esta ciudad, en razón a los hechos por los cuales resultare detenidos, es el caso ciudadana juez que la hoy victima denuncio ante el comando de la policía que había sido objeto de maltrato físico por parte de su padrastro, que ella fue a la casa de su mama a buscar a sus hijos y el padrastro la comenzó a correr de la casa, ella no le hacia caso y siguió hablando con la madre, luego tiene una discusión con ella y se mete el padrastro ella le contesta a el con una mala palabra y es cuando este la agrede, la agarro por el cuello, queriéndole ahorcar, la rajuño y le dio un golpe por la espalda, su hermana se mete para defenderla y evitar que la siguieran golpeando, luego el padrastro agarra un palo y trata de darle pero su madre lo agarra y lo mete a la casa, es por lo que los funcionarios proceden a buscarlo y detenerlo… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVON SEFERINA INFANTE CABALLERO, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 ejusdem, consistentes la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días. Es todo”.

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó:
”.. mire ciudadana juez, el problema es ella, mire ella se pierde y deja a sus hijos abandonados, la mama le estaba reclamando y en eso ella se le lanza a la mama y yo para que soltara a la mama es que la agarro por el cuello, mire ella de verdad deja abandonados a sus dos hijos, mire le solicitamos que por favor nos ayude para que a ella se le exija que debe cuidar a sus hijos, por favor eso es lo que le exigimos a ella, mire la otra vez ella la dejo sola en el rancho y como a las 3 de la mañana una vecina la fue a dejar en la casa. Es todo…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:
“… Escuchada la intervención del fiscal, en razón de que estamos en la fase inicial del proceso, por lo que no me opongo a lo solicitado, Es Todo…”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano ALEXIS BENITEZ SOLORZANO UTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.081; en virtud de la denuncia interpuesta por las victima en fecha 02NOV012 (véase folio 03 y vuelto) por ante el la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS; asimismo el acta policial que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

A los fines de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la victima, se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numeral 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en Prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida, asimismo este Tribunal se aparta de la solicitud fiscal respecto a la imposición de las medidas cautelares, a la luz del principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia, siendo que el imputado aportó al Tribunal su dirección de ubicación y posee pleno arraigo en el país. Y ASÍ SE DECIDE.-

En el mismo orden argumentativo este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ALEXIS BENITEZ SOLORZANO UTRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.671.081, de estado civil soltero, natural de Calabozo Estado Guarico, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Negra Hipólita, casa N° 49 color rojo ladrillo con amarillo, frente al mercalito, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVON SEFERINA INFANTE CABALLERO, de conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 6° ejusdem, consistente prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación.
SEXTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
SEPTIMO: Oficiar al Consejo de Protección, en virtud de los hechos narrados por el imputado en su declaración a los fines de que se adopten las medidas orientadas a la protección de los niños menores hijos de la ciudadana IVON SEFERINA INFANTE CABALLERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 19 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

JENNY MANSO