REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006053
ASUNTO : XP01-P-2012-006053

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.525, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 2204, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA CECILIA ORTIZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 21NOV2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenos Tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.525, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 2204, por cuanto encontrándose de guardia, recibí actuaciones procedentes de la sub. delegación Amazonas, mediante el cual remite anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes señalado; Donde entres otras cosas se deja constancia de que …“ siendo aproximadamente las 11:00 a.m., re4cibi llamada telefónica de la ciudadana ORTIZ NORMA CECILIA, plenamente identificada en autos anteriores, por ser la parte denunciante, informando que en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle principal, diagonal a la cauchera” Los Hermanazos” en el Municipio Atures de puerto Ayacucho, estado amazonas, se encontraba el ciudadano de nombre JOSE MIGUEL MARTINEZ y que nuevamente la había agredido de manera erial. Motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios, Inspector Ronald Torres, una vez en el referido sector específicamente en la Urbanización Andrés Eloy Blanco,, logramos avistar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, por lo que lo abordamos y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y explicarle el motivo de nuestra presencia, el funcionario Agente rito Alvarado, le solicito al ciudadano que exhibiera lo que tenia en el bolsillo de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se realizo Inspección Corporal, no encontrando evidencia de interés criminalistico, asimismo quedo identificado de la siguiente manera MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.525. de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 2204, seguidamente procedimos a realizar llamada telefónica a la sala de información policial, con la finalidad de verificar al ciudadano en mención, sus datos filiatorios o policiales registros policiales, si pudiera presentar alguna solicitud donde fue atendido por el funcionario Agente PEDRO CHACIN, a quien luego de explicarle el motivo de la llamada telefónica y luego de una breve espera, nos manifestó que el ciudadano en mención presenta un registro policial por la sub. delegación de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, según expediente K-11-0256-00204, de fecha 28-04-2011, por el delito de Droga, siendo las 11:00 horas de la mañana, procedimos a leerles y explicarle al ciudadano antes mencionado sus derechos como investigados, revistos y consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.”. Es todo. ” ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA CECILIA ORTIZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5, 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, prohibición de acercarse al victima a su lugar de trabajo o residencia de igual forma medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que NO desea declarar:

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

”…buenas tardes a todos, una vez escuchada la explosión del ministerio publico donde imputa a mi defendido por los delito contemplado en el articulo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta defensa publica se adhiere a lo solicitado por la vindicta publica contemplada en el articulo 253.6 prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en las presentaciones periódicas que sean cada 30 días…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las disposiciones especiales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existe la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.525, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA CECILIA ORTIZ; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 20NOV2012 (véase folio 03) por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO, en cuyo contenido la ciudadana NORMA CECILIA ORTIZ señala que fue golpeada en la cara por el imputado y que este la había amenazado con un cuchillo, asimismo el acta policial que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión del encartado, cursante al folio 02; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

A los fines de garantizar la integridad física y psicológica de la victima, se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

• Prohibición de acercarse a la victima, en el sentido de evitar actos de violencia.
• Prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7.de la Ley Especial, consistente en 1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero.

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal a la cual no se opuso la defensa, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL JOSE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.437.525, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho estado amazonas, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida principal, casa Nº 2204, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORMA CECILIA ORTIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 93; de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la aplicación.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° ejusdem, consistentes en la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, prohibición de acercarse al victima a su lugar de trabajo o residencia.

CUARTO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal en cuanto a las medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionada con la imposición al imputado de que reciba charlas sobre violencia de genero.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

NEUGLIBEL ALMEDO