REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005907
ASUNTO : XP01-P-2011-005907

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en el presente asunto, al respecto se observa:

En fecha 04 de Noviembre del año 2012, se celebró audiencia en la cual fue planteado acuerdo reparatorio, consistente en la entrega a la victima RICHARD EDUARDO BLANCO, de la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (125.000,00) en las siguientes condiciones: cuarenta mil bolívares (40.000.00) diez mil bolívares (10.000.00) en un lapso de diez (10) continuos a partir de la presente aprobación, veinticinco mil bolívares (25.000,00) el día 30 de Noviembre del 2011; veinticinco mil bolívares (25.000,00) el día 30 de Diciembre del 2011, veinticinco mil bolívares (25.000,00) el día 30 de Enero del 2012, en dinero efectivo o mediante depósitos en la Cuenta Corriente numero 0134-0444-56-4443021413 del Banco Banesco a nombre de José Rafael Urbina Sánchez y en cuanto al ciudadano JUAN RAMON PLAZA MESA, la entrega de la cantidad de siete (7.000.00) mil bolívares en efectivo.

Ahora bien, vencido el plazo para el cumplimiento, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la victima de autos estando presente manifestó que el imputado cumplió satisfactoriamente con el acuerdo planteado, dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO NICOLA FUENMAYOR, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 10.922.155, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del Delito de ESTAFA CONTINUADA, ultimo aparte del articulo 462, en concordancia con el articulo 99 del Código penal, en perjuicio de RICHARD EDUARDO BLANCO Y JUAN RAMON PLAZA MESA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

JENNY MANSO