REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002019
ASUNTO : XP01-P-2012-002019

De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en el presente asunto no se han explanado por separado los fundamentos de derecho que motivaron la decisión judicial pronunciada en audiencia de presentación en virtud de lo cual se procede en consecuencia y este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día 21MAY2012, el Abog. LUIS CORREA, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JACINTO GARCIA, quien pertenece a la etnia Wotuja (piaroa) y manifiesta que entiende claramente el idioma castellano; de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.722.707 de nacionalidad venezolana, soltero, natural de la comunidad Picua, Rió Ventura, Estado Amazonas, fecha de nacimiento 10-05-1969 de 42 años de edad de profesión u oficio promotor domiciliado en Barrio Orinoco I San Fernando de Atabapo, del Estado Amazonas, de piel morena, de 1.52 metros de estatura, delgado, cabello medio de color negro, de pocos bigotes; en virtud de que el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comando Regional Nro 94, del Comando Regional n° 09 de la Guardia Nacional quienes dejan constancia de lo siguiente: el día sábado 19 de mayo de 2012, siendo las 19:20 de la noche encontrándome en el aeropuerto de la población de San Fernando de Atabapo, observe a un adolescente huyendo en veloz carrera, de un ciudadano de rasgos indígenas , que vestía pantalón jean y franela de color gris con mangas rojas, procediendo a brindar apoyo quien indico que había sido agredido físicamente mediante un puñetazo en la cara por el ciudadano del cual se encontraba huyendo , por lo que procedí a efectuar la detención preventiva del ciudadano quedando identificado con JACINTO LARA, quedando detenido y puesto bajo custodia y trasladado en compañía de la victima, hasta la sede de este comando luego se les comunico a ambas partes la situación y hechos ocurridos, luego se traslado a la Adolescente Edwin Antonio Videra acompañado de la ciudadana Del Valle del Carmen Videra, titular de la cedula de identidad N° V 12.173.023,hasta el centro de Diagnostico Integral Maria Garrido de la Población de San Fernando de Atabapo, con el fin de que recibiera la atención medica necesaria, posteriormente se le comunico al Fiscal quinto del Ministerio Publico y se e comunico del procedimiento efectuado, así mismo se le informo al ciudadano JACINTO GARCIA sobre sus derechos constitucionales. (Se deja constancia que la representación fiscal narro de manera suscita los hechos). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICA, previsto y sancionado en el Articulo 413 Código Penal Venezolano solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ventile por el procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem y Medida Cautelar de Presentación cada 30 días, de acuerdo al articulo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. . Es todo”.
Seguidamente se impuso al imputado de autos el precepto constitucional y legal correspondiente, manifestando que no sesea declarar.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público asignado quien expuso:
“…“Sin aceptar responsabilidad alguna de mi defendido, y por estar iniciándose el proceso penal, me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, ES TODO…”

CAPITULO II
DEL DERECHO

• De la presunta comisión de un hecho punible:

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia de las actas que conforman el expediente, que en esta fase incipiente del proceso existen fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano JACINTO GARCIA, quien pertenece a la etnia Wotuja (piaroa) en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 413 Código Penal Venezolano, en virtud de las actuaciones policiales suscritas por funcionarios aprehensores adscritos a la DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 94 ADSCRITOS AL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y siguientes, y el acta de entrevista realizada al ciudadano EDWIN ANTONIO VIDERA, la cual riela al folio 07, en la cual el adolescente señala al imputado como el responsable de propinarle un golpe en la cara, por lo cual se estima que se pudiera estar ante el delito atribuido, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
• Del Procedimiento:
Se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario por así haberlo solicitado la representación fiscal como titular de la acción penal siendo potestad del Ministerio Público solicitar el procedimiento a seguir en la investigación, no pudiendo el Juez decretar el procedimiento abreviado de oficio (Vid. Sent. N° 735, 20/05/2011, Exp. 08-0430, Sala Constitucional) todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
• De la medida de coerción personal:
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y a la cual se acogió la representación de la defensa, se acordó decretar la misma los fines de asegurar las resultas del proceso, siendo: medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, de presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
• De la Calificación de Aprehensión en Flagrancia:
En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no hubo objeción por parte de la defensa. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JACINTO GARCIA, quien pertenece a la etnia (piaroa) titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.722.707, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente EDWIN ANTONIO VIDERA, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la representación Fiscal y se decreta medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial de Libertad al imputado de autos consistente en presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, por lo que se acuerda oficiar al mismo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA


JENNY MANSO