REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004655
ASUNTO : XP01-P-2012-004655

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la presente causa, fundamentar su decisión en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas comisionado para actuar en el presente asunto, formuló acusación contra el ciudadano FRANKLIN ROBERCI TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.796, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 05 de mayo de 1.977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción, , residenciado en la Comunidad Belén Junta Comunal, casa sin número, quien es de piel morena, cabello negro; corto; con entradas, de aproximadamente 1,70 cm de estatura, de bigotes y barba escasos, sin tatuajes ni cicatriz notables en el rostro, , a quien la Fiscal Quinta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ERICA GARCIA MORENO.

En fecha 13NOV2012, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y observa que el mismo cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y decide:

PRIMERO: Del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el Fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público en el presente caso, quien aquí decide considera que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FRANKLIN ROBERCI TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.796, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 05 de mayo de 1.977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de padre y madre desconocidos, residenciado en la Comunidad Belén Junta Comunal, casa sin número, quien es de piel morena, cabello negro; corto; con entradas, de aproximadamente 1,70 cm de estatura, de bigotes y barba escasos, sin tatuajes ni cicatriz notables en el rostro, a quien la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de l delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ERICA GARCIA MORENO.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, este Tribunal, los admite, ya que son el soporte para el Juicio Oral y Público, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas ni excepciones.

CUARTO: Se mantiene conforme a las previsiones del artículo 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado ciudadano FRANKLIN ROBERCI TORRES CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.796, por cuanto las circunstancias que motivaron la imposición de la medida no han variado a la presente fecha y a los fines de asegurar las resultas del proceso.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contemplan la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de al posibilidad de acogerse a la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada, lo mimo ocurrió en el caso de la victima.

Así las cosas, este Tribunal advierte que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, habiéndose constatado que el imputado no se encuentra sujeto a la medida por otro asunto y posee buena conducta predelictual, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del ciudadano encartado, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS.

En este orden, se establecen de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Prohibición de la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas.
4) Permanecer en su actividad laboral del ramo de la construcción, debiendo consignar constancias respectivas. Así como mantenerse en su dirección en la Comunidad Belén Junta Comunal, casa sin número, antes de llegar a la antena y de cambiarla deberá notificarlo.

El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de la designación de un Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ROBERCI TORRES CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.796, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, nacido el 05 de mayo de 1.977, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro de Construcción, , residenciado en la Comunidad Belén Junta Comunal, casa sin número, quien es de piel morena, cabello negro; corto; con entradas, de aproximadamente 1,70 cm de estatura, de bigotes y barba escasos, sin tatuajes ni cicatriz notables en el rostro, a quien la Fiscal Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de l delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ERICA GARCIA MORENO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA

JENNY MANSO