REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006087
ASUNTO : XP01-P-2012-006087

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.438.264, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 272 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente, y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEXIS FERNANDEZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 21NOV2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.438.264, por los hechos ocurridos el día 20/11/2012, aproximadamente a las 14:30 de la tarde, llamada telefónica de la ciudadana Gloarlis Pacheco, Fiscal Séptima, informando que en esa sede había interpuesto una denuncia realizada por la ciudadana Fernández Daynet, donde cumpliendo instrucciones el 1TTE. Parra Héctor, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera 91, sale con una comisión con la finalidad de buscar al ciudadano Carlos Ander, quien se encontraba segunda denuncia en su casa, dirigiéndonos hasta el despacho fiscal y atendiéndolo la Fiscal Séptima Gloarlis, donde nos realizo la entrega de un oficio Nº AMAZ-F7-2.231-2.012, el cual tenia en la parte de atrás una denuncia interpuesta por la ciudadana antes identificada, procediéndose a dirigirnos al sector donde nos indico la victima sector valle lindo casa sin numero en construcción, con un baño de zin, en la parte del frente, al momento de llegar a la casa el ciudadano no estaba, manifestando la victima que podía encontrarse en la casa de los padres, ubicada al frente, nos dirigimos a la casa de los padres al llegar preguntamos por el ciudadano Carlos, y quien salio fue el mismo ciudadano por lo que procedimos a informarle que quedaría detenido y que nos acompañara hasta el comando, posteriormente realizando las llamadas al Fiscal de Flagrancia, y realizando el procedimiento correspondiente. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, Medidas Cautelares establecidas en el 92 . 7 de la Ley especial en concordancia con el articulo 88 ejusdem, y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Por la presunta Comisión del Delito de Retención de Niño, de acuerdo a lo establecido en el articulo 272 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente, y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Es todo”.

En el curso de la audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, el imputado manifestó que si desea declarar y expuso:

“…tengo unos mensajes de textos en el celular donde yo a ella no la acoso es la familia que la acosa a ella que no se encuentra conmigo, si ella en realidad no desea nada conmigo también lo acepto lo hice todo para darle todo, lo único que pido y quiero es tener una medida para ver a mi hijo y comprarle lo que necesito todo, busque ir a la defensorio del pueblo para pedir una medida para ver a mi hijo siendo la fecha 19/11/2012 a las 8:30 de la mañana, hable con la doctora le comente el caso sobre todo lo sucedido y la doctora puso una cita para hoy a las 8 y 30 de la mañana donde le pedí que quería salvar mi relación lo único que quiero es poder ver a mi hijo, por que me lo esconden y me dicen que no le lleve nada yo le llevo su leche y sus cosas y me dicen que el no esta aguatando hambre. A preguntas del Ministerio Publico: ¿usted tenía autoridad para llevárselo? no yo iba por mi voluntad y ¿usted se llevo al niño? yexi me dijo que el niño se lo iban a llevar para caracas, yo llegue tenia al niño desnudo y, me lo lleve a comprarle la ropa ¿Dónde le entrego al niño a la señora yexi? La guardia me tomo por sorpresa y se lo entregue a la guardia. Es Todo…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor asignado, quien expuso:

”… Buenos días una vez escuchadas la intervención del ministerio Publica, como ha quedado registrado y los hechos presuntamente ocurridos por mi defendido hoy imputado, por los delitos que hoy le imputan, es un hecho ocurrido , quiero empezar por el delito de sustracción podemos ver que mi defendido es padre y tiene autoridad sobre su hijo por ser padre legitimo y tiene derecho sobre el en la LOPNA me dice quien sustraía a un niño del poder quien lo tengo por virtud de la ley, por lo que la ley los padres tienen derechos y la orden de autoridad a las madres y a los padres no le han dado, ahora bien por lo nombrado de la madre pudo haber cometido los demás delitos, y usted por garante de la legalidad solicito que en esta etapa que solo se podría imputar los demás delitos y como sea manifestado que es un padre preocupado para darle lo mejor, y sustracción, solicito que no se admita el delito de sustracción y que la medida sea de 30 días…”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las disposiciones especiales de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que en esta fase incipiente y primigenia del proceso penal existe la presunta comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para presumir la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.438.264, por los delitos de RETENCIÓN DE NIÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 272 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente, y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEXIS FERNANDEZ; en virtud de la denuncia interpuesta por la victima en fecha 20NOV2012 (véase folio 07) por ante la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en cuyo contenido la ciudadana JEXIS FERNANDEZ, señala que fue acosada y hostigada por el encartado y que asimismo este se llevó a su hijo a la fuerza, asimismo el acta policial que narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se registró la aprehensión del encartado, cursante al folio 03; en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

A los fines de garantizar la integridad física y psicológica de la victima, se decretan a su favor a las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:

• Restricción de acercarse a la victima, en el sentido de evitar actos de violencia.
• Prohibición que por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida.

En el mismo orden se decretan las medidas cautelares establecidas en el artículo 92.7.de la Ley Especial, consistente en 1.-) la obligación de Recibir charlas relacionada con la violencia de genero.

Del mismo modo, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación fiscal a la cual no se opuso la defensa, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el mismo orden argumentativo, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO UNDA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.438.264, a quien la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito de RETENCIÓN DE NIÑO, de acuerdo a lo establecido en el articulo 272 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente, y por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JEXIS FERNANDEZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1.-) Restringir el acercamiento a la victima a los fines de evitar nuevas agresiones, 2.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar consistente en el articulo 92.7 de la Ley Especial, y las medidas establecidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante Alguacilazgo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 22 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

JENNY MANSO