REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000656
ASUNTO : XP01-P-2007-000656

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Jueza de Primera Instancia Penal según oficio CJ-12-3102 de fecha 30 de octubre de 2012, como Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia Penal de la Circunscripción del estado Amazonas, y asignadas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, funciones en el Tribunal Primero de Control, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente expediente a los fines de ley.

De la revisión de las actas se advierte que el presente asunto se observa que corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento de las condiciones establecidas con el decreto de suspensión condicional del proceso dictada como formula alternativa a la prosecución del proceso en la audiencia preliminar previamente celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa:

En fecha 15 de Agosto de 2008, se celebró audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Texto Adjetivo Penal, en la cual el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, ADMITE TOTALMENTE, la acusación contra el ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, nacionalidad Venezolano, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento no se acuerda, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 16767288, de 25 años de edad, hijo de Eliza Bautista (v) y Juan Veda Oropeza (f), Domiciliado en el Barrio Escondido I, Calle 3, Casa N° 76, cerca de la Bodega, al lado de donde vive un funcionario Policial Guinare, y trabajo en el Club Don Pedro, detrás del Aeropuerto, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con adolescente, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley de protección de Niño y Adolescente y se admiten todas las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser éstas licitas, legales, necesarias y pertinentes, para el juicio oral y público

Del mismo modo, el acusado fue impuesto de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que les fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que este Tribunal verificadas las exigencias legales de rigor, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra del encartado, por cumplirse los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO y se impuso de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

“…Presentarse por ante la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, ubicada en este Circuito judicial penal, cada Treinta Días, Tomar en consideración la Condición de adolescente que tiene la Victima, todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo ocho de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente referido a su Interés superior, en cuanto al trato de la misma …”

Ahora bien, vencido el lapso de prueba, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose constatar con vista al informe de la Unidad de Alguacilazgo, y con la revisión del sistema Organizacional Juris 2000, se observa que el acusado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal de la misma forma siguió las recomendaciones del Delegado de Prueba, la cual hizo supervisión y seguimiento de la medida, señalando que el imputado fue responsable y puntual en el cumplimiento de las presentaciones impuestas, muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido.

Dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS OROPEZA BAUTISTA, nacionalidad Venezolano, natural de Puerto ayacucho, Estado Amazonas, fecha de nacimiento no se acuerda, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 16767288.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA