REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002688
ASUNTO : XP01-P-2012-002688

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN VIRTUD DE CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO PROPUESTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, emitir el pronunciamiento jurisdiccional pertinente en la presente causa, con ocasión al cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en el presente asunto, al respecto se observa:

En fecha 03 de Septiembre del año 2012, se celebró audiencia preliminar en el presente asunto en la cual este Tribunal de Control procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias extrínsecas e intrínsecas del escrito acusatorio y se emitió decisión por la cual:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano HENRRY LEONEL PALACIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.572, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en el año 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Juan Infante Rafael (f) y de Tita Pilar Palacios (F)y residenciado en el sector Valle Lindo, sector la Paila, casa s/n, rancho de Zinc, detrás de la iglesia Evangélica, de esta ciudad, y manifestó no tener residencia fija, por la Presunta Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453. 3 y 6 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARACELIS MINA ARROLLO.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

TERCERO: No se resuelven excepciones ni pruebas promovidas por la defensa por cuanto la misma no opuso excepciones no promovieron pruebas.

En este Estado el Tribunal impone al imputado de autos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al imputado HENRY LEONEL PALACIOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.572, de 31 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en el año 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Juan Infante Rafael (f) y de Tita Pilar Palacios (F)y residenciado en el sector Valle Lindo, sector la Paila, casa s/n, rancho de Zinc, detrás de la iglesia Evangélica, de esta ciudad, quien manifestó que:

“…Si, Deseo Admitir los Hechos por los cuales me acusó El Ministerio Público, y propongo en este acto un Acuerdo Reparatorio”, de conformidad con el artículo 41 y 313.7 vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación de siete (07) mil bolívares, en el lapso de un (01) mes, los cuales puedo entregar en dos partes la primera el 18/09/2012 y la segunda el 03/10/2012 .

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana ARACELIS MINA, quien manifestó:

“…Estoy de acuerdo y acepto el acuerdo reparatorio, en los términos planteados. Así mismo se escucha la manifestación de la representación fiscal, quien no se negó al acuerdo reparatorio planteado por el acusado de autos. En este estado el Tribunal aprueba el acuerdo reparatorio planteado por el acusado HENRRY LEONEL PALACIOS, plenamente identificado en autos, ello de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplimiento a plazos, en consecuencia se acuerda fijar una primera audiencia a los fines de verificar dicho acuerdo reparatorio, para el día 18 de septiembre del 2012, a las 09:00 de la mañana y una segunda audiencia de verificación de acuerdo reparatorio para el 03/10/2012, a las 09:00 de la mañana…”

Ahora bien, vencido el plazo para el cumplimiento, este Tribunal convoco audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual la victima de autos estando presente manifestó que el imputado cumplió satisfactoriamente con el acuerdo planteado, dado lo anterior, estima esta Juzgadora, que una vez constatado por el Tribunal como ha sido, el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas corresponde decretar como en efecto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 41, 47.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano HENRY LEONEL INFANTE PALACIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.766.572, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 453.3 y 6 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ARECELIS MINA ARROYO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA

JENNY MANSO
Seguidamente la suscrita secretaria procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA


JENNY MANSO