REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001537
ASUNTO : XP01-P-2008-001537


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud sobreseimiento interpuesta por el representante del Ministerio Público comisionado para actuar en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 26AGO2008, este Tribunal celebró audiencia de presentación en la cual:

“…PRIMERO: Se le debe practicar examen Médico Forense al Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ NEME, CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.565.589 SEGUNDO: Se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: ARIEL ALCIDES JIMENENZ NEME, CÉDULA DE IDENTIDAD 14.565.562 de conformidad al 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario TERCERO: Se decretan Medidas Cautelares de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo, cada treinta (30) días, conforme a lo contenido en el artículo 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo, la contemplada en el ordinal N° 9, “se ordena a la Victima y al imputado, no acercarse entre ellos ni a sus familiares respectivos, respetándose, recordando que son familia, ni por personas interpuestas, ni por cualquier medio…”

Ahora bien, ya transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción. Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos RATTIS PULIDO ALFREDO DE JESUS C.I.- 17.676.383 y RAFAEL KANNEDY BUCUY HERRERA C.I.- 14.258.933, ello en virtud de no poderse determinar hasta los momentos que existe flagrancia cuando no se ha determinado quien de los dos presuntos imputados fue el que cargaba el arma y si en verdad la cargaban, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”


Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ NEME, CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.565.589, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se decreta el cese de toda medida de coerción personal impuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL;

YOSMAR. D. ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA;

JENNY MANSO