REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000012
ASUNTO : XP01-P-2009-000012
En la audiencia preliminar celebrada en el presente asunto, fue dictada la medida alternativa a la prosecución del proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano GILBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.255, por la presunta comisión del delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano, en esa oportunidad se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Debe residir en el mismo lugar.
2.- Sembrar diez (10) plantas de moriche, la cual debe realizar dentro del lapso de seis meses. 3.- Presentación mensual, por ante la Unidad de Apoyo Técnico N° 10 de este Circuito Judicial, líbrese oficio.
3.- Sembrar diez (10) plantas de moriche en el lugar de la deforestación.
Ahora bien, en la audiencia fijada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se pudo constatar de la revisión del sistema organizacional juris 2000, así como de la información remitida al Tribunal por la Dirección Ambiental Estadal de Amazonas, que el acusado hasta la fecha no ha cumplido con las condiciones que le fueran impuestas.
Se le concede la palabra al defensor, quien expone:
“… ciudadana jueza solicito de conformidad al articulo 46.2 del código orgánico procesal penal, se amplié por 1 años mas el lapso de prueba para el cumplimiento de las condiciones impuestas por cuanto mi defendido no pudo cumplir con las mismas en virtud de encontrarse en las comunidades del interior del estado, Es Todo…”
Se le concede la palabra a la fiscal, quien expone:
“… no me opongo a la solicitud sin embargo solicito que la siembra sea de 30 plantas de moriche y que el acusado notifique al ministerio publico, a los fines de supervisar el cumplimiento de la misma, Es Todo…”
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos….”
Así las cosas, el Tribunal considera que lo procedente y ajustado a buen derecho en el presente asunto, vista la justificación que erige en el presente caso por el acusado y la opinión favorable del Ministerio Público, es ampliar por UN (01) AÑO MAS el régimen de prueba, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- residir en el mismo lugar. 2.- Sembrar 30 plantas de moriche en el lugar donde se realizo la afectación siendo el mismo Lomas Verde, y notificar al Ministerio publico al momento de realizarlo. 3.- Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, así mismo deberá comparecer ante la Unidad Técnica N° 10 a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Así se decide.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se AMPLÍA POR UN (01) AÑO MAS el régimen de prueba de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO declarada en el asunto seguido al ciudadano GILBERTO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.255, por la presunta comisión del delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, en perjuicio del Estado Venezolano, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- residir en el mismo lugar. 2.- Sembrar 30 plantas de moriche en el lugar donde se realizo la afectación siendo el mismo Lomas Verde, y notificar al Ministerio publico al momento de realizarlo. 3.- Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo, así mismo deberá comparecer ante la Unidad Técnica N° 10 a los fines de que se le designe un delegado de prueba.
Publíquese, regístrese, déjese copia.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,
JENNY MANSO DE ROA
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