REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000168
ASUNTO : XP01-P-2010-000168
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas oportunidad fijada para realizar audiencia para verificfar el cumplimiento del acuerdo reparatorio ofrecido el 23ABR2010, por los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de un fundo, de 36 años de edad para el momento de los hechos, y MIGUEL ANGEL GELVEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural del Valle de la Pascua, estado Guarico, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.000.507, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1981, grado de instrucción Quinto Grado, de estado civil concubino, residenciado en la Calle Bermúdez, casa s/n, al lado del puente, cerca del Mercal y hotel Orinoco, de padres Ana Francisca Celis (f), padre José Miguel Gelves (v), a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les acusó por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4, en perjuicio del ciudadano YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN.
Ahora bien, este Tribunal debe dejar constancia que en reiteradas e incontables oportunidades se ha fijado la audiencia para constatar el cumplimiento del acuerdo reparatorio consistente en la entrega material de 500 bolívares al ciudadano YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN, siendo que hasta la fecha ha sido imposible la localización de la victima, a pesar de haberse agotado todas las vías posibles, evidenciándose la pérdida de interés por parte del mismo en el proceso penal, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA YOSUINO y MIGUEL ANGEL GELVEZ CELIS, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento del acuerdo reparatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida a los ciudadanos OSCAR JOSÉ SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de un fundo, de 36 años de edad para el momento de los hechos, y MIGUEL ANGEL GELVEZ CELIS, de nacionalidad venezolana, natural del Valle de la Pascua, estado Guarico, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.000.507, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-1981, grado de instrucción Quinto Grado, de estado civil concubino, residenciado en la Calle Bermúdez, casa s/n, al lado del puente, cerca del Mercal y hotel Orinoco, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público les acusó por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4, en perjuicio del ciudadano YONER ANTONIO ARRIOJA GAITAN. Se decreta el cese de las medidas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Noviembre año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
La Secretaria
JENNY MANSO
|