REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001993
ASUNTO : XP01-P-2012-001993

Compete a este Tribunal dictar decisión en la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO DIAZ GONZALEZ, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 1.127.387. 797 y CARLOS ANDRES DIAZ, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 10.07023599, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 18MAY2012, dictó decisión por la cual, Se decretan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, los cuales consisten en la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada 30 días.


Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 y de la información remitida por la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal, se puede constatar que los encartados no han cumplido en los últimos meses con el régimen de presentaciones impuesto, ni han justificado el incumplimiento de esta obligación; originándose el diferimiento de la audiencia preliminar y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados LUIS EDUARDO DIAZ GONZALEZ, nacionalidad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº 1.127.387. 797 y CARLOS ANDRES DIAZ titular de la Cédula de ciudadanía Nº 10.07023599, de conformidad con el artículo 262, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en ese sentido líbrese orden de aprehensión y captura.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA LA SECRETARIA,

JENNY MANSO