REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005670
ASUNTO : XP01-P-2012-005670

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra el ciudadano Regir Alcalá Titular De La Cedula Identidad N 14.949.551 Profesión Albañil, Residenciado Colina Del Triangulo, Edad 33, de a quien la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudith Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° 17.324.253; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control el día de 04NOV2012 el representante del Ministerio Público, expuso que:

“…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano Regir Alcala Titular De La Cedula Identidad N 14.949.551 Profesión Albañil, Residenciado Colina Del Triangulo, Edad 33 la Fiscalía de flagrancia del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Yudith Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° 17.324.253. (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la Calificación de la aprehensión en FLAGRANCIA, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, salida inmediata del hogar en común, 5° Prohibición de acercamiento y 6° prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de igual forma de conformidad a lo establecido en el articulo 256 del Texto Adjetivo Penal MEDIDA CAUTELAR de presentación cada 30 días, en virtud de estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Judith Rodríguez , titular de la cédula de identidad N° 17.324.253.” Es todo”.


En el curso de al audiencia y una vez impuesto de los preceptos constitucionales y legales correspondientes, se interrogó al imputado si desea declarar quien manifestó que no desea declarar.

En este estado, se le concede el derecho de palabra a la victima:

“…los dos tuvimos la culpa estábamos bebidos y de verdad no tengo problemas yo quiero volver con el es primera vez que esto pasa es Todo…”

Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público asignado, quien expuso:

“… sin asumir la responsabilidad de mi defendido, y visto que nos encontramos en la etapa de investigación me adhiero a lo solicita por el ministerio Público. Es Todo.….”

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CAPITULO II
DEL DEREHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción hacen presumir la responsabilidad penal del ciudadano Regir Alcalá, titular de la cedula identidad N 14.949.551, en el hecho atribuido, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yudith Margarita Rodríguez, en fecha 03NOV2012, por ante la COMANDANCIA DE LA POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS , cursante al folio 03, de la cual se desprende entre otras cosas “…mi concubino de nombre Regir Alcalá, cuando el comienza a agredirme verbalmente por el simple hecho de que yo no quería dejar salir porque el estaba tomado, cuando el escucha eso el comienza agredirme físicamente dándome un golpe fuerte en la cara…”; asimismo el acta policial cursante al folio 04 en la cual se deja constancia de la aprehensión del encartado, siendo de referir que la victima compareció ante la sala de audiencias pudiendo constatarse a simple vista que presentaba un hematoma en el rostro, no obstante tendrá que ser valorada por el médico forense, en consecuencia este Tribunal Primero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA

Se decretan a favor de la victima las medidas de protección y seguridad de las estipuladas en el articulo 87 numeral 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en 2.-) Prohibición que por si mismos o por terceras personas realicen actos de persecución, intimidación o a coso a la mujer agredida; y, este Tribunal, luego de escuchar a la victima quien señaló “…los dos tuvimos la culpa estábamos bebidos y de verdad no tengo problemas yo quiero volver con el es primera vez que esto pasa …” se aparta de la solicitud fiscal respecto a la imposición de las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 3 y 5; asimismo no se impone la medida cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debiendo continuar la investigación por las reglas del procedimiento especial. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano REGIR ALCALÁ, titular de la cedula identidad N 14.949.551, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana Judith Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 17.324.253.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se acuerda imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la representación fiscal, en razón de que sea decreta Medida Cautelar de presentación, cada 30 días de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce. 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA

LA SECRETARIA

JENNY MANSO