REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, 14 de noviembre de 2012
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003040
ASUNTO : XP01-P-2010-003040

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD

De la revisión efectuada en el presente asunto se observa que el mismo se encuentra en fase de juicio seguido al acusado KEVIN JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20019029; y otros, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.


El acusado KEVIN JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20019029, se encuentra sometido a proceso penal en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 16 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, acusado este quien desde el 04 de febrero 2011, le fue impuesta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados KEVIN JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20019029; JUVENCIO MATIZ SAYAGO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10921322, consistentes en Presentaciones Periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo cada ocho (08) días y la Prohibición de salida del Estado Amazonas, sin la autorización de este Tribunal.


Ahora bien, se puede evidenciar de las actas que conforman la presente causa que en contra del referido ciudadano KEVIN JUNIOR GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20019029; se le sigue otra causa por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial signada con el número XP01-P-2012-002558, en la cual en fecha 15 de junio de 2012, se le decretó la Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pOR la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas. Así como el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el 16.1 de la Ley contra la delincuencia organizada.

De igual forma, se puede evidenciar del sistema, que en fecha 22 de agosto de 2012, día en el cual se celebro la audiencia prelimar en la referida causa en aplicación del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029, se acogió al mismo y fue condenado a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, delito previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Manteniéndose la privativa de libertad.


Las circunstancias antes indicadas motivan a este Juzgado a dictar revocatoria de la medida cautelar de la cual disfrutaba el acusado de autos, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia de juicio oral y público en la presente causa. Y a los fines de verificar si el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal, se procedió a verificar el sistema informático, de cuya revisión se pudo constatar que el acusado KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029, a quien le fueron impuestas medidas cautelar sustitutiva de la privación de libertad para que afrontara el juicio en libertad en el cual se decidirá sobre su culpabilidad y consiguiente responsabilidad en los hechos por los que se le acusó y se ordenó su enjuiciamiento, o en caso contrario su absolución de los hechos por los cuales se acusa, NO CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL en virtud de la privación por ante el Tribunal Segundo de Control por la comisión de un nuevo hecho punible.


De lo antes acotado es evidente que el acusado de autos no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 260 de la norma adjetiva penal.

La norma procesal penal en su artículo 262 del Código Organito Procesal Penal prevé los casos de REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO, en los siguientes casos:…CUANDO INCUMPLA, SIN MOTIVOS JUSTIFICADOS, UNA CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO, CUANDO NO COMPAREZCA INJUSTIFICADAMENTE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LO CITE. Las anteriores circunstancias llevan a la convicción de quien decide que es evidente el incumplimiento del acusado de la medida cautelar impuesta, es por lo que REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la libertad decretada en fecha 04 de febrero 2011, por el tribunal de control al acusado. Por cuanto se encuentra detenido a la orden del Tribunales Segundo de Control de este Circuito Judicial se ordena librar oficio al referido Tribunal informándole que al acusado de autos se le libró boleta de Privación Judicial de Libertad por este Juzgado a los fines de asegurar su comparecencia al proceso. Así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad decretada en fecha 04 de febrero de 2011, por el Tribunal de Control al acusado KEVIN JUNIOR GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.019.029. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial, informándole que al acusado de autos se le libró boleta de Privación Judicial de Libertad por ante este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al proceso, en virtud de la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, acusado y la defensa.

Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil doce(2012).
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. FELIPE RABEL ORTEGA.

LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO.