REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de noviembre 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000017
ASUNTO : XP01-P-2012-000017

AUTO DE INHIBICIÓN

De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y actuando con estricta sujeción a la norma prevista en el artículo 87 del Texto Adjetivo Penal, concatenado con el artículo 86 ordinal 7° ejusdem, las cuales disponen:

“Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…) 7º. Por haber emitido opinión en la causa con conocimientote ella. (…) y 8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad..”

“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

“Artículo 90: Prohibición. El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.


Quien Suscribe, FELIPE RAFAEL ORTEGA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: LUÍS EDUARDO MARCANO MUÑOZ, se encuentra como presunto cooperador inmediato en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ; igualmente como presunto AUTOR en los delitos de FALSIFICACION Y FALSEDAD, tipificado y sancionado en los artículos 567 y 568.1 del Código Orgánico de Justicia Militar; ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado y sancionado en el articulo 509 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar; NEGLIGENCIA MILITAR previsto y sancionado en el articulo 538 del Código Orgánico de Justicia Militar; DESOBEDIENCIA, tipificado y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificado y sancionado en el articulo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que este juzgador ha emitido pronunciamiento sobre los mismos hechos objeto del presente juicio, al realizarse la audiencia preliminar de fecha 254 deabril de 2012, cuando ejercía fundones como juez Temporal del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, es por lo que en consecuencia, me impide el conocimiento de la presente causa en la fase de Juicio Oral, y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia y la equidad, y el derecho de las partes a obtener un juicio justo, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden y en atención al contenido de la Sentencia de carácter Vinculante, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23NOV2010 y publicada en Gaceta Oficial de fecha 12ENE2011, conforme a la cual se exige “que la causal legal alegada por el Juez o Jueza inhibido debe ser objetivamente constatable de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial” quien aquí se inhibe, a los fines de que se pueda constatar objetivamente en las actas del expediente la causal de inhibición invocada, anexa a la presente incidencia copia del acta de audiencia preliminar, asi como la fundamentaciòn de la misma.


Así las cosas, visto el planteamiento de inhibición realizado, se instruye lo conducente a la Secretaría del Tribunal a los fines de que se remita inmediatamente, cuaderno especial con las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que la misma decida sobre la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 de la Ley del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse de manera inmediata, las presentes actuaciones, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para su distribución a un Tribunal distinto. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA,


ABG. NEUGLIBEL ALMEDO