REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002554 TRAMITE
ASUNTO : XP01-P-2012-000014 ACUMULADA

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto oficio N° 3384-12, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se establece que remite a este Despacho, la totalidad del asunto signado con el N° XP01-P-2012-000014, contentivo de una (01) pieza y Cincuenta y tres (53) folios útiles, seguido a la ciudadana: TINEDO DE ROJAS LAIDY DANEYI, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.486, por encontrarse incursos en la presunta comisión de delitos de delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 277 del Código Penal, concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y en virtud que riela por ante el Tribunal Primero de Juicio, la causa N° XP01-P-2012-002554, en fase de apertura de juicio Oral y Público, se acordó, vista la declinatoria hecha por el Ciudadano Juez Segundo de Control, la ACUMULACIÓN de dicha causa, con el asunto N° XP01-P-2012-002554, que riela por ante este Tribunal Primero de Juicio, de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.

Ahora bien, vista y revisada la presente causa, se evidencia que en fecha 16 de octubre de 2012, se realizó audiencia preliminar, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en causa N° XJ01-P-2012-000014, seguida a la ciudadana TINEDO DE ROJAS LAIDY DANEYI, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.486, por encontrarse incursos en la presunta comisión de delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 277 del Código Penal, concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Siendo admitida tal calificación, en la cual se ventilan los mismos hechos, por los cuales se ventila la cuaja Nª XP01-P2012-002554, que cursa por ante este Juzgado. En virtud que el conocimiento de los presuntos delitos conexos corresponde a uno sólo de los Tribunales competentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 numeral 2°, 75 y 76 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XJ01-P-2012-000014, seguida la ciudadana TINEDO DE ROJAS LAIDY DANEYI, con la de este Tribunal, Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2012-002554. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XJ01-P-2012-000014, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2012-002554. CUMPLASE. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 73, 74 numeral 2°, 75 y 76 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada a la Causa signada con el N° XJ01-P-2012-000014. Segundo: Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2012-002554, seguida a los ciudadanos acusados ROJAS CORREA VICTOR ALEXIS, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.663 y la ciudadana TINEDO DE ROJAS LAIDY DANEYI, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.486, por encontrarse incursos en la presunta comisión de delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.7 ejusdem, en perjuicio de la Salud Física y Moral del Colectivo. quienes se encuentran cumpliendo medida privativa preventiva de libertad, con la causa signada N° XJ01-P-2012-000014 la cual queda terminada por acumulación, en la cual se encuentran acusada la ciudadana TINEDO DE ROJAS LAIDY DANEYI, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.486, por encontrarse incursos en la presunta comisión de delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 277 del Código Penal, concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE la causa signada con el N° XP01-P-2012-002554. Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XJ01-P-2012-000014, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2012-002554. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. Quinto: Se ordena el cambio de carátula del expediente XJ01P2012002554, de acuerdo a lo decretado en el presente auto de acumulación. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE JUICIO,

Abg. FELIPE RAFAEL ORTEGA
LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. NEUGLIBEL ALMEDO