REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000005
ASUNTO : XP01-P-2011-000005


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO.-


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 22AGOS12, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, por la cual CONDENA a la ciudadana YULEIMA YAMILETH GAITAN PERALES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 12-08-75, titular de la cedula de identidad Nº V-13.714.009, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciado en la urbanización carinagua Sucre, casa Nº 41-81, al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, a cumplir la pena de la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y queda condenada de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, quien solicito el procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el articulo 375 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado YULEIMA YAMILETH GAITAN PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-13.714.009, estuvo detenido desde el 02ENE11 hasta el 02AGOS11, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de SIETE 07) MESES, se determina del computo respectivo que la referida penada desde el 02ENE11 hasta la presente fecha, tal como se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado (folio 11, p I), a lo cual ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta. En virtud de ello, lo mas ajustado a derecho es acordar el cese de las medidas impuestas, así como de las penas accesorias y decretar la LIBERTAD PLENA de la penada YULEIMA YAMILETH GAITAN PERALES, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.714.009.-Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA la LIBERTAD PLENA de la penada YULEIMA YAMILETH GAITAN PERALES, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 12-08-75, titular de la cedula de identidad Nº V-13.714.009, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciado en la Urbanización Carinagua Sucre, casa Nº 41-81, al lado de la cancha deportiva, de esta ciudad, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y cuido.-Queda así ejecutada la sentencia.-

Notifíquese a la penada que deberá comparecer el día disponible previa ubicación en la agenda unica los fines de ser impuesto del presente auto. Notifíquese de la presente decisión al Ministerio Público.

A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.



Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA

Abg. DAILY BERTHI.