REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000009
ASUNTO : XJ01-P-2003-000009


AUTO DE EN EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO DE PRESENTACION.-

Visto el escrito presentado por el penado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 10.661.143, en el cual solicita… solicitarle las mínimas posibilidades de que se gestione lo conducente de que se gestione mis presentaciones para el estado bolívar específicamente municipio Manuel Cedeño en virtud de que estoy trabajando aya y me es bastante difícil viajar hasta aquí todas las semanas porque tengo bajos recursos monetarios sin mas que hacer referencia me despido de usted esperando respuesta positibas de este…”

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el penado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 10.661.143, se les impuso del AUTO DE EJECUCION DE PENA en fecha 24AGOS12, en la cual se le informa que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, a lo cual en el mismo se ordena Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios a los fines del nombramiento del Equipo Evaluador respectivo, aunado a ello este despacho ha realizado gestiones pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, a los fines de la designación del equipo evaluador, ya que es numeroso los penados intramuros y extramuros que se encuentran optando a la evaluación psicosocial, a lo cual hasta la fecha no se ha obtenido respuesta.-

SEGUNDO: Se hace la revisión de las actuaciones del presente asunto que al penado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.661.143, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada TREINTA (30) DIAS A CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del 06 de noviembre del año en curso, se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del este Circuito Judicial a los fines de participar sobre lo decidido.-Así de decide.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el penado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.661.143, en cuanto al alargamiento del periodo de presentación, cada CUARENTA Y CINCO (45) días, contados a partir del 06 de Noviembre del año en curso, la extensión del periodo de presentación de cada TREINTA (30) DIAS A CUARENTA Y CINCO (45) días, la cual deberá hacerse efectiva ante la OFICINA DE ALGUACILAZGO de este CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION.-

ABG. AMÉRICA ALEJANDRA VIVAS H.

LA SECRETARIA.-
ABG. DAILY BERTHY.