REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036


AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización de las presentaciones impuestas en la oportunidad de decretar el CONFINAMIENTO conforme al artículo 52 del Código Penal en la presente causa seguida al penado SOLÓRZANO FUENMAYOR MÁXIMO DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.132, y se hace en los términos siguientes:
De las actas se evidencia que el penado SOLÓRZANO FUENMAYOR MÁXIMO DOMINGO, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.132. Dicho ciudadano fue privado de su libertad el 08FEB05 y condenado el 06FEB06 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por ser el autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal.
Ahora bien, según se evidencia que el penado de marras, le fue decretado en fecha 19NOV11, la concesión de la CONMUTACIÓN del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones que a continuación se especifican:

1.- Fijar su residencia en el Barrio El Rincón, Calle El Rincón, Casa N° 36, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por el tiempo de la pena que le falta por cumplir;
2.- No consumir Bebidas Alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni concurrir a lugares donde los expendan;
3.- Finalizado el tiempo del confinamiento debe consignar ante el tribunal constancia suscrita por la Tribunal del Municipio General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, estado Bolívar que acredita satisfactoriamente el cumplimiento;
4.- Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción de la Ciudad de Caicara, estado Bolívar.
5.- Presentarse cada quince (15) días por ante Tribunal del Municipio General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, estado Bolívar hasta el 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, fecha de finalización del confinamiento.

El incumplimiento de una de estas condiciones dará lugar a la revocatoria y en consecuencia el ENCARCELAMIENTO.


Por cuanto la citada penada cumple pena en fecha 03NOV11, a los fines de la vigilancia de la referida concesión al Tribunal de Municipio General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, se acordó solicitar información de las presentaciones impuestas al Tribunal del Municipio General Manuel Cedeño, Caicara del Orinoco, estado Bolívar con sede en Caicara del Orinoco, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 09ABR12, en el que el Juez Provisorio del Municipio Cedeño señala que el penada cumplió de manera satisfactoria las presentaciones establecidas.

Igualmente se desprende que el penado de autos fue sentenciado a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado SOLÓRZANO FUENMAYOR MÁXIMO DOMINGO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.132, nacido en fecha 12-05-75, soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo de Solórzano Ángel Meneses y de Ricarda de Solórzano, y residenciado en el Barrio Brisas del Llano, casa s/n, al frente del negocio Brisas del Llano Avenida Orinoco, dentro del Mercado El Pescado. Dicho ciudadano fue privado de su libertad el 08FEB05 y condenado el 06FEB06 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por ser el autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR la concesión de la CONMUTACIÓN del resto de la Pena en CONFINAMIENTO, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado SOLÓRZANO FUENMAYOR MÁXIMO DOMINGO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.768.132, nacido en fecha 12-05-75, soltero, de profesión u oficio Pescador, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo de Solórzano Ángel Meneses y de Ricarda de Solórzano, y residenciado en el Barrio Brisas del Llano, casa s/n, al frente del negocio Brisas del Llano Avenida Orinoco, dentro del Mercado El Pescado. Dicho ciudadano fue privado de su libertad el 08FEB05 y condenado el 06FEB06 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN por ser el autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 278 del Código Penal, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA CONCESIÓN DE LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO PENAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Al Tribunal de Municipio Cedeño y dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO
LA SECRETARIA

ABG. DAILY BERTHI.