REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039
ASUNTO : XP01-P-2006-000039



AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA

Corresponde a este Tribunal dictar decisión en virtud de la finalización del periodo de prueba señalado en la oportunidad de decretar la Libertad Condicional conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal en la presente causa seguida al penado MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690 y se hace en los términos siguientes:

De las actas se evidencia que el penado MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo.

Ahora bien, en fecha 13FEB09, se dicto AUTO en el cual se le realizo la conversión de la multa de UN MIL DOSCIENTOS (1.200) dias de salario minimo en arresto, a lo cual se dicta nuevo auto de computo de pena en los siguientes terminos:… se acuerda convertir la multa impuesta de UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, en prisión a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, en razón de Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) unidades tributarias, dando el siguiente resultado:
Valor de la Unidad Tributaria: Bs. 38.350, vigente para la fecha de la condena.
Calculo: Un (1) día de prisión, X, Cada Treinta (30) unidades tributarias diarias da un valor de 1.150,50. Conversión: 14 DIAS y 3 horas X 30 U.T=16.200.
Total pena a pagar por conversión de Multa a Prisión: CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS.

Total pena a cumplir en definitiva (acumulativa a la ejecutada en fecha: 20-05-08): SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS de prisión. Notifíquese a las partes.

Según se evidencia que la penada de marras, le fue decretado en fecha 14ENE10, la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones de conformidad con lo preceptuado en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; bajo la aceptación voluntaria de las siguientes condiciones: 1.- Mantener su misma residencia ubicada en: La vía puente cataniapo, antes del mangal, casa sin número, al lado del proyecto de desarrollo comunal (FUNDESI) asumiendo la obligación de no cambiarse de ella sin la previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y no abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, Constancia de Trabajo actualizada.
4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo Nº 10 del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, cada mes a partir de la fecha de su notificación.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas sin la previa autorización del Tribunal.
6.- Realizar la inscripción correspondiente en un Centro Educativo de la localidad, debiendo consignar la respectiva constancia de inscripción, así como también la carta o constancia de culminación de sus estudios.
7.- Consignar con la mayor brevedad posible, constancia de residencia emitida por la junta comunal del sitio donde tiene su residencia.

Por cuanto la citada penada cumple pena en fecha 16 de Abril de 2012, a los fines de la vigilancia de la referida medida alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda solicitar informa de forma urgente conductual de finalización a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10, siendo presentado ante este Juzgado en fecha 17SEP12, en el que la delegado de prueba designada LIC. ARIANNY GARRIDO señala: …AREA CONDUCTUAL: Es responsable y puntual a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante esta Unidad Técnica. Presenta un alto nivel de Autocrítica y progresividad extramuros. AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Cumple con todas las Condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, y cada una de las recomendaciones que le hace su delegado de prueba.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que se ha de emitir, observa lo siguiente: Se evidencia que en fecha día 16ABRIL DE 2.012, la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo; se recibe informe periodo conductual de finalización de la delegado de prueba en el que señala, entre otras cosas AREA CONDUCTUAL: Es responsable y puntual a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante esta Unidad Técnica. Presenta un alto nivel de Autocrítica y progresividad extramuros. AREA DE REGIMEN DE PRUEBA: Cumple con todas las Condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, y cada una de las recomendaciones que le hace su delegado de prueba.

Igualmente se desprende que la penada de autos fue sentenciada a pagar una multa la cual se le realiza en fecha 12FEB09 la conversión de la multa en prisión, de conformidad a lo establecido en el articulo 50 del Código Penal en concordancia con el articulo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de los siguientes términos: se acuerda convertir la multa impuesta de UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, en prisión a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, en razón de Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) unidades tributarias, dando el siguiente resultado:
Valor de la Unidad Tributaria: Bs. 38.350, vigente para la fecha de la condena.
Calculo: Un (1) día de prisión, X, Cada Treinta (30) unidades tributarias diarias da un valor de 1.150,50. Conversión: 14 DIAS y 3 horas X 30 U.T=16.200.
Total pena a pagar por conversión de Multa a Prisión: CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS. Total pena a cumplir en definitiva (acumulativa a la ejecutada en fecha: 20-05-08): SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS de prisión. Notifíquese a las partes. En relacion a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS de prisión , por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.-

Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS de prisión, por la comision de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA la totalidad de la pena impuesta y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, conforme lo establecido en los artículos 479.1, 496 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral a fin de que haga cesar la inhabilitación del referido penado. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema de Supervisión y Orientación Nº 10, a los fines de que por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo. Notifíquese al penado, el Ministerio Público y la defensa. Dése por terminado el Régimen de Presentaciones.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA.

ABG. NATACHA CAROLINA SILVA CAMICO