REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000193
ASUNTO : XP01-D-2012-000193


AUTORIZACION DE DESTRUCCIÒN DE LA DROGA INCAUTADA

Corresponde a éste Tribunal Único de Responsabilidad Penal Adolescentes, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito de fecha 14NOV2012, presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado LUIS CORREA, por el cual solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el presente asunto N° XP01-D-2012-000193, Caso Nº F5A-176-12, nomenclatura de esa Fiscalía, seguido a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal fin, riela en el folio 80 del presente asunto, ACTA DE PERITACION, de fecha 15OCT2012, practicada por Expertos adscritos al Laboratorio Central de la Dirección de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a la evidencia que se señala en el Oficio Nro. 676-12 signado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con sede en Puerto Ayacucho estado Amazonas.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, establece:

“…Destrucción de las sustancias incautadas
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. …Omissis…”

Al respecto se observa que la Representación Fiscal, señala en su solicitud que la Experticia Botánica, de la sustancia cuya destrucción se solicita, reposa en la solicitud de destrucción de droga en el folio 04 de la presente solicitud.

Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente identificada y calificada lo que a los efectos de Ley se constituye en una “Experticia”, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la destrucción de la Droga solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado LUIS CORREA, por estar llenos los extremos legales prescritos. Y ASÍ SE DECLARA.

Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS CORREA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el expediente asunto N° XP01-D-2012-000193, Caso Nº F5A-176-12, nomenclatura de esa Fiscalía, seguido a los ciudadanos adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda; deberá realizarse previamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Notifíquese y remítase copia de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Cúmplase.
EL JUEZ (TEMPORAL) DE CONTROL ADOLESCENTE,


ABOG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA,

ABOG. GERCY MATTAR