REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000241
ASUNTO : XP01-D-2012-000241

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

DE LOS HECHOS NARRADOS EN AUDIENCIA
En el Asunto signado con el N° XP01-D-2012-000241 seguido por este Tribunal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cargo el Juez Temporal RICHARD DIAZ URBINA, y seguido a los Ciudadanos Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, les imputa la presunta comisión dl delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, quienes fueron presentados ante este Tribunal en fecha 23-11-12 a las 04:30 pm, por el Abg. Luis Correa con competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y siendo efectivamente celebrada la Audiencia para oír a los adolescentes imputados anteriormente identificados, convocada por este Tribunal de Control, el Ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien estuvo presente en dicha Audiencia expuso:
actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted, para por medio del presente escrito: Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al (los) ciudadano(s) adolescente(s): IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Es el caso Ciudadana Juez, según se indica en el acta Policial de esta misma fecha, la cual es del tenor siguiente: Puerto Ayacucho, 21 de Noviembre del 2O12. En esta misma fecha, siendo las 4:40 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario OFICIAL AGREGADO. (CP-AM4Z): RA12JL LOPEZ, adscrito a la Brigada Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en el ejercicio realizando labores de Patrullaje, en compañía los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPAMA ESCOBAR ROGERT, OFICIAL (CP-AMA ÁNGEL LOPEZ Y EL OFICIAL (OP -A MA ) MIKAIL SANCHEZ, en la Unidad tipo motocicleta adscrita a la Brigada motorizada, específicamente por el Barrio Periférico Norte detrás del Rebusque Mayabiro, cuando a las 11:35 horas de la mañana avistamos a dos sujetos donde uno de ellos vestía con Jean de color rojo, con franela de color blanca donde se lee en su parte pectoral Leones del Caracas y zapato deportivo de color azul e igualmente portaba Un (01) Bolso de color Azul Celeste con verde; a quien el Oficial ROGERT ESCOBAR le realiza Una Inspección de Persona de conformidad con el Artículo 205 del C. O. P. .P. logrando incautar en la parte interna del Bolso que portaba el individuo la cantidad de TREINTA Y CUA TRO (34) EN VOL TORIOS CUBIERTO CON MATERIAL SINTEHCO DE COLOR NEGRO. Quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto Seguido, el oficial Rogerts Escobar, continúa con la requisa del segundo sujeto quien vestía con Jean de color Marrón, franela de color azul con el logotipo de Juventud “Don Bosco” y zapato deportivo de varios colores “No, encontrándole algunas evidencias de interés criminalísticas “. Quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Seguidamente se procedió a leerle la Lectura de los Derecho del Imputado de conformidad con el ART 654 y sus 11 Ordinales de la LOPNA, a los adolescente aprehendido, trasladándolo hasta El Cuerpo de Policía del Estado Amazonas en la Unidad Radio Patrullera P07 conducida por el OFICIAL AGREGADO (CP-AMAZ, ABIGAIL MUÑOZ, al mando del OFICIAL JEFE (CP-AMA GUINARE JOSE, escoltado por el OFICIAL (CP-AMAZ,) SILVA JOSE. Quedando recluido en el Centro de Detención Femenino “Batalla de Carabobo” Monseñor Segundo García, a cargo del A BG. L (JIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en Uno de los Delito Tipificado en la Ley Orgánica de Droga, según EXP, CP-OSIPP-359-12.” Cabe destacar que los adolescentes aprehendidos Registran Antecedente Policial por ante este Despacho, según EXP. CP-OSIPP-248-12, de fecha ¡6-08- 12, por Uno de los delito Contemplado en la Ley de Droga “. Así mismo los Treinta (34) y Cuatro Envoltorios de presunta Marihuana, fueron trasladada al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, donde fueron pesada en Una Gramera de color negro, modelo 1479, marca Tanita, Made in Japan arrojando un peso aproximado de 210.2 gramos aproximadamente, de igual manera se les informo vía telefónica u los fiscales competentes al caso; LUIS CORREA Fiscal Quinto del Ministerio Publico. En virtud de los siguientes hechos plasmados en acta policial, se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a lo cual presento en este acto, en tal sentido esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por los adolescentes de marras en la presunta comisión de el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; es por lo que solicita: 1) Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Se continúe el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar diligencias necesarias y seguir con las investigaciones. 3) Se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia de los mismos a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente 4) Solicito igualmente de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sirva ordenar la práctica de la Evaluación Psicosocial ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso, asimismo se deja constancia que los ciudadanos adolescentes son reincidentes en el mismo delito. Es todo

Procediéndose a dar la oportunidad a los adolescentes imputados a exponer sus alegatos, explicándosele en forma clara y sencilla los hechos que le imputan e informándosele del derecho que le otorga el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la naturaleza y gravedad del presente acto; todo ello en observancia a la naturaleza educativa que debe caracterizar el presente acto según lo estipulado en la legislación especialísima que rige la materia referente a los niños, niñas y adolescentes, quien se identificó como:”, quienes manifestaron que deseaban declarar, en tal sentido se ordeno a uno de ellos a retirarse de la sala de Audiencias para que en observancia a los mecanismos procesales depusieran por separado, de seguidas expusieron de la siguiente manera: ,dejándose constancia de ello en el acta levantada con motivo a la celebración de la audiencia de presentación.
Primeramente se escucho la declaracion del Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó que: “ SI DESEO DECLARAR:…” yo Sali de clase me encontraba con el en la plaza, cuando veníamos saliendo los policías nos pegaron a los dos y dijeron móntense a en la patrulla y nos estaban tirando foto con una drogas ye eso el chamo yo no le vi nada, nos tomaron foto y mas nada es todo” de inmediato se le concede la palabra al adolescente . El Tribunal Pregunta: Usted portaba algún bolso? Una libreta nada mas. De donde venia cuando fue detenido? Yo venia de la casa del chamo que anda conmigo, veníamos saliendo, ES TODO. Acto seguido es retirado de la sala
Luego conducido a la sala para recibir de seguidas la declaracion del ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó que: “ SI DESEO DECLARAR:…” Todo empezó cuando estaba en mi casa y vino mi compañero, íbamos por el Rebusque que Mayabiro estaban los funcionarios y siempre nos amenazaban y nos dijeron que nos iban a sembrar droga y que me querían ver preso, sacaron un bolso pero eso no es de nosotros y nos sobornaron que nos soltaban si le dábamos siete mil bolívares, Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público, defensa y Tribunal no realizaron presuntas, es todo

Por su parte, el Abg Oscar Brandy Defensor Publico en representación del adolescente imputado expuso:
…” Ejerzo el derecho a ala defensa que lo asiste garantizando el derecho la defensa, y la tutela Judicial efectiva y las garantías constitucionales, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa un procedimiento viciado por ir en contravención de lo derechos del debido proceso , toda vez que se realiza sin la presencia de testigos, y mayor aun, cuando expresa los funcionaros en dicha acta, que mis representados presentes en sala, no se les incautó nada específicamente al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que la presunta sustancia se consiguió en un bolso al otro adolescente idenficado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien fuera requisado como se expresa en el acta por los funcionarios ROGER sin la presencias de testigos es importante asimismo destacar que dicho procedimiento se realizara en un lugar de transito regular de personas y a una hora donde pudieron contar y hace uso de cualquier transeúnte a los efectos de resguardar el derecho de la defensa y al debido procesos, es importante que este Tribunal tome en cuenta de lo antes señalado y no aplique por el tipo de delito que se imputa una apresurada decisión fuera del alcance de las máximas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia reconocidas por esta Jurisdicción Penal a través del Juzgado Superior que han declarado la nulidad de las actuaciones por no existir elementos objetivos para desvirtuar la presunción de Inocencia y resguardar la actuación policial utilizando testigos para dicho procedimiento por lo que solicito a este Tribunal que no decida en desacato a esa reiterada decisión y se contradiga dicho criterio que ha sostenido la administración de justicia en decisiones de sentencia 225, del mes de junio de 2004,donde se garantiza así el Principio de Legalidad In dubio pro reo, en este sentido solicito se decrete a favor de mis representados la Libertad sin restricciones toda vez que sobre dicho procedimiento pesa la nulidad por existir violación a los derechos fundamentales, establecidos en la Constitucional como El Derecho a la Defensa y al debido proceso, ya que no va a tener el elemento principal mas allá de un acta toda vez que la sustancia va a existir pero quien dijo que estaba alli, toda vez que se concluye que no hay testigo, Sentencia 245 del TSJ tomada por esta Corte de Apelaciones, por lo que solicito la libertas y sujetarse al proceso en libertad., es todo”.
Se dejo constancia de que se encontraban presentes los representantes legales, ciudadanos [….], padre [….] y la ciudadana [….] madre IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DEL DERECHO Y DEMAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa corresponde a este Juzgador determinar si se encuentran satisfechos los presupuestos legales establecidos en el ordenamiento jurídico, siendo que los hechos presuntamente imputados así constan en actas, lo cual se debe investigar, por parte de la Representación Fiscal, para esclarecerlos y establecer responsabilidades en el presente asunto, el cual está en etapa de investigación o preparatoria y que el delito que imputado el Fiscal del Ministerio Público al adolescente imputado es de los delitos que podrían merecer privación de libertad como sanción a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además que en dicha conducta delictual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal por cuanto el hecho es que se proceden a hacer las siguientes consideraciones:
a.- La existencia de los elementos objetivos de un hecho punible tipificado el cual acredita la imposición de pena privativa de libertad, tal como lo es TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad , estan presentes por cuanto los hechos y los elementos materiales estan suficientemente acreditados.
. En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal la DECLARA CON LUGAR, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo que se desprende de las Actas d Actas Policiales, presentadas por el Ministerio Público y que constan en el presente expediente, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público a fin de no violentar garantías procesales que amparan a los adolescentes, fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, siendo que se nos presenta una pluralidad de sujetos activos en el hecho que nos ocupa, es lo procedente pronunciarse con respecto a la responsabilidad de éstos en forma individualizada; en tal sentido con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera este Juzgador que existen suficientes elementos que hacen presumir su compromiso en comisión de un hecho punible específicamente el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad como lo son el Acta Policial de fecha 21-11-12 que riela en folio 04 del presente Asunto suscrita por los funcionarios actuantes pertenecientes al Cuerpo de Policia del estado Amazonas en el cual de deja constancia la forma de aprehensión del adolescente; …” a quien el Oficial ROGERT ESCOBAR le realiza Una Inspección de Persona de conformidad con el Artículo 205 del C. O. P. .P. logrando incautar en la parte interna del Bolso que portaba el individuo la cantidad de TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS CUBIERTOS CON MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO. Quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …” así como el contenido del ACTA DE IDENTIFICACION Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS suscrita por el precitado cuerpo policial en donde se acredita la existencia y presunta tenencia del elemento material propio del tipo penal que se atribuye al ciudadano adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
. Que de la exposición que hizo la Fiscalía del Ministerio Público se desprende que el hecho punible que se le imputa a este adolescente, además de merecer sanción privativa de libertad, como se indicó anteriormente, se trata de un hecho que, según las actas policiales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, afectan al adolescente imputado, vale decir, que existe sospecha fundada que el mismo podría ser autor o participe en la comisión del hecho punible que se investiga.

Así, tenemos que el estado de libertad en la persona que es sometida a un proceso penal es la regla, sin embargo, se establecen excepciones a la aplicación de esa regla y en efecto, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, considera quien aquí decide que existe fundados elementos para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, haciéndose entonces procedente en el presente asunto lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de conformidad con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Tal como lo dispone el numeral 1 de dicho articulo 250, se trata de un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, la más grave de las sanciones previstas en el articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Según el numeral 2 del citado articulo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha participado en el hecho que se investiga, sin que con ello se esté menoscabando el principio de presunción de inocencia que ampara a la misma. En lo que respecta al numeral 3 de dicho articulo 250, considera este Juzgador que existe peligro de fuga, como ya se indicó, en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse, tal situación constituye una circunstancia que hace presumir peligro de fuga en el imputado, lo que hace necesario asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la supra citada Ley se debe resolver, una vez oídas a las partes, respecto a la procedencia o no de la medida judicial de detención preventiva, acordándola sólo si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia y visto que existe presunción razonable de que el adolescente imputado ha sido autor o partícipe del hecho punible. Que a consideración de quien aquí suscribe, con base a las consideraciones antes expuestas y por la apreciación de las circunstancias del caso particular, se concluye que existe presunción razonable de que el adolescente no se presente al proceso, concluyendo quien aquí suscribe que no hay otra forma posible de asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar sino acordando la medida de detención preventiva contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por supuesto podría, a final de la investigación, confirmarse o descartarse tal como lo prevé el artículo 551 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que del desarrollo de la presente audiencia se evidenciada la urgente necesidad de intervención estatal en la situación que actualmente confronta el adolescente imputado; por lo que se considera pertinente someter al adolescente de marras a la evaluación Psicológica y Social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Especial que nos rige, las cuales estarán a cargo del Equipo Técnico adscrito a este circuito Judicial. Así se decide.-

En cuanto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera quien aquí suscribe, que no existen suficientes existen elementos de convicción, que hagan presumir que la conducta desplegada por el adolescente imputado encuadra dentro del tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, siendo que como lo es el Acta Policial de fecha 21-11-12 que riela en folio 04 del presente Asunto suscrita por los funcionarios actuantes pertenecientes al Cuerpo de Policia del estado Amazonas en el cual de deja constancia la forma de aprehensión del adolescente; Acto Seguido, el oficial Rogerts Escobar, continúa con la requisa del segundo sujeto quien vestía con Jean de color Marrón, franela de color azul con el logotipo de Juventud “Don Bosco” y zapato deportivo de varios colores “No, encontrándole evidencias de interés criminalístico “. Quien quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” en donde se acredita que el precitado adolescente no tenia en su propiedad el elemento material propio del tipo penal que se le atribuye, siendo que la droga presuntamente incautada se encontraba oculta en un bolso que portaba otra persona diferente al imputado, lo que genera en el animo de quien aquí suscribe la convicción de que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente las especificadas en los literales “b”, específicamente en la persona de sus representantes legales y residir en dicho domicilio, “c” consistente en al presentación cada SIETE (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En relación a la solicitud por parte del Ministerio Público de que se decrete la flagrancia, este Tribunal estima procedente su decreto, en virtud de que considera que se cumplieron los parámetros establecidos 248 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se desprende de los ya mencionados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, por lo que de conformidad con el artículo con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la detención en flagrancia y se autoriza al Ministerio Público a continuar la investigación por vía del procedimiento ordinario previa solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria a fin de no violentar garantías procesales que amparan al adolescente fundamentalmente el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público vale decir, en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION tipificado y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad; TERCERO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes específicamente las especificadas en los literales “b”, específicamente en la persona de sus representantes legales y residir en dicho domicilio, “c” consistente en al presentación cada SIETE (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y con respecto al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la Colectividad. CUARTO: Se acuerda la práctica de los estudios psicológico y social de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales quedaran a cargo del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Casa de Formación Integral Amazonas y al el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. QUINTO: Líbrese Boleta de ENCARCELACIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y boleta de EXCARCELACION a favor del adolescente JOSETH GABRIEL MARTINEZ ABAD,a los imputados adolescente. SEXTO: En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa con relación a la Libertad sin restricciones.
EL JUEZ TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTE


ABG RICHARD DIAZ URBINA
ABOG. GERCY MATTAR
SECRETARIA.