REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000231
ASUNTO : XP01-D-2012-000231

AUTO MOTIVADO DE DECLARATORIA DE INCOMPETENCIA

Recibido como ha sido en fecha 28/11/2012, escrito presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial del estado Amazonas, por el Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad del Adolescente Abg. Oscar Jiménez Brandy, mediante el cual consigna copia simple de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le adelanta el presente asunto por la supuesta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:

Que de la copia de la Partida de Nacimiento consignada por el Defensor Público inserta al folio 75 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto se indica que la fecha de nacimiento del joven imputado fue: 09/10/1993.

Que de la revisión de las actuaciones se observa que los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron el 09/11/2012.

Que siendo así, se evidencia que el ciudadano presentado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el momento que ocurrieron los hechos contaba con 19 años de edad, quedando de esta manera comprobada plenamente su mayoría de edad.

En razón de ello, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión permitida por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”. Por ello, este Tribunal se declara incompetente y en el día de hoy pasa a dictar el presente auto motivado a fin de justificar los fundamentos de esta declaratoria de incompetencia, pues ya quedo determinado que el imputado es MAYOR DE EDAD.

El Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en su Sección Segunda regula lo relacionado al ámbito de aplicación de sus normativas y, en su artículo 531 que regula su aplicación en cuanto a los sujetos, establece: “Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados”.

Que el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “ERROR EN LA EDAD. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…” (Negrilla y cursiva del Tribunal)

Este Tribunal de Control pertenece a una Jurisdicción Especializada destinada a determinar la responsabilidad de los hechos punibles cometidos por adolescentes (de 12 años y menores de 18), jurisdicción especializada integrada por la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el Ministerio Público, Defensores Públicos, entre otros, a tenor de lo establecido en los artículos 526, 527 y 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo tanto, al determinarse que el imputado en el presente asunto es mayor de edad, se determina que el mismo fue investigado por un Fiscalia del Ministerio Público que no es competente, por un Tribunal que no es competente y el imputado fue asistido por un Defensor especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Por lo antes expuesto considera quien aquí decide que lo procedente es declarar la incompetencia del conocimiento del presente asunto y remitir las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinario. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas es por lo que este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Se DECLARA INCOMPETENTE y RESUELVE REMITIR las actuaciones que constituyen el presente asunto al Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas de la Jurisdicción Ordinaria. Segundo: Se ordena remitir el presente asunto signado con el número XP01-D-2012-000231 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, haciendo saber que el ciudadano quien se identifico como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le adelanta la presente causa por la supuesta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, le fue acordada en audiencia de presentación celebrada el 12NOV2012 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en el sometimiento y vigilancia del ciudadano [….]. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítanse las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.-


MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES




ABOG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



ABOG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA