REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000166
ASUNTO : XP01-D-2012-000166

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDIENDO EL PROCESO A PRUEBA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 566 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, fundamentar la Audiencia donde fue promovida la Conciliación que se llevó a cabo el 07NOV2012, en el presente asunto N° XP01-D-2012-000166, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL ARMANDO ALAJE; y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, conforme al articulo 45.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ARMANDO ALAJE.

Encontrándose debidamente constituido el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en el Despacho del Tribunal preside el acto la ciudadana Jueza Abogada MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ, actuando como Secretaria, la Abogada GERCY MATAR CHAVEZ y como Alguacil el funcionario GIAN FRANCO ORTIGOZA, a fin de celebrar Audiencia Preliminar en el asunto N° XP01-D-2012-000166, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. LUIS CORREA BRICE, el Defensor Privado ABOG. MAGNO BARROS, los imputados de autos [….], progenitora deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana [….], progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia de la inasistencia de la victima ciudadano [….] a pesar de haber sido debidamente notificado según consta en las resultas inserta al folio 187 de la pieza única de las actuaciones que conforman el presente asunto y de quien el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no podría asistir a la audiencia por lo que le dio plena representación.

Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien consignó escrito suscrito por la victima ciudadano [….], en el cual da plena representación y lo autoriza para que lo represente en el presente proceso.

La ciudadana Jueza, en virtud que en el acta consignada por el representante Fiscal el ciudadano [….] manifiesta que autoriza al Ministerio Público para que lo represente en las audiencias a celebrarse en el presente proceso y siendo que es procedente en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Especial que nos rige se procede a promover la conciliación actuando el Fiscal en representación de la victima, e interroga a las partes si están dispuestas a llegar a un acuerdo, estableciendo como preacuerdo las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de acercarse al ciudadano [….], así como a su residencia. 2.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible 4.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada tres meses ante este Tribunal, durante el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 07/11/2013; a lo que manifestaron:

El Fiscal del Ministerio Público, asumió plena representación de la víctima, manifestó estar de acuerdo con las condiciones propuestas por el Tribunal, solicitó que la acusación presentada contra de los adolescentes imputados se tome como eventual y en que se suspenda el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
ALEGADOS POR LA DEFENSA

La Defensa por su parte manifestó estar de acuerdo con las condiciones impuestas y, solicitó al Tribunal la homologación del acuerdo y suspenda el proceso a prueba por el lapso establecido.

Ahora bien, esta operadora de justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes, pudo evidenciar:

Que el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Desarrollo (de la audiencia Preliminar)

El día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia preliminar y se dará tiempo suficiente para que cada parte fundamente sus pretensiones.

Si no se hubiere logrado antes, el juez o jueza intentará la conciliación, cuando ella sea posible, proponiendo la reparación integral del daño social o particular causado. De la audiencia preliminar se levantará un acta. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Que el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

Incumplimiento

Si el o la adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez o Jueza de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Negrillas y cursivas del Tribunal).

En virtud de ello, se observa que en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público asumió la representación de la victima y en razón de estar ante un delito que no merece como sanción definitiva la privación de libertad, se promovió, como forma de reparar el daño, que los adolescentes se comprometiera a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse al ciudadano [….], así como a su residencia. 2.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible 4.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada tres meses ante este Tribunal, durante el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 07/11/2013.

En base a ello, este Tribunal luego de explicarles a los adolescentes y a sus representantes legales en que consiste la conciliación, el alcance y sus consecuencias les preguntó si estaban de acuerdo, manifestando estar conforme y se comprometieron a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

Así las cosas, en virtud de que estamos en presencia de un delito donde no es procedente la sanción prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale decir, la Privación de Libertad y habiendo las partes llegado a un acuerdo, se hace procedente homologar el acuerdo celebrado por lo que se suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, contados a partir de la celebración de la referida audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los hechos ocurridos el día 16AGO2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano Miguel Ángel Alaje, salió de su residencia a fin de acudir al banco a cobrar su pensión, el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; apodado “[….]”, se introdujo a su residencia y sustrajo de ella un Televisor LCD, marca Haier y un DVD marca Force, siendo avistado por un vecino del sector. Posteriormente dicho adolescente se reunió con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mostrándole los objetos que había sustraído de la residencia del ciudadano Miguel Alje (Televisor LCD y un DVD), procediendo este ultimo a indicarle que se lo vendiera a su hermana [….], procediendo ambos a trasladarle hasta la vivienda de la ciudadana [….], a quien le vendieron los equipos que habían sido sustraídos de la vivienda de la victima, aprovechándose de dichos objetos provenientes del delito, siendo aprehendidos por los funcionarios Agente de Investigaciones I Aíiez Yorbis y Agente de Investigaciones I Pirela Euro, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes lograron recuperar los objetos en la residencia de la ciudadana [….], procediendo los funcionarios a la detención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; apodado “[….]” y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes alias “[….]”. Encontrándonos en la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, conforme al artículo 45.3 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano [….]. Teniendo como posibles sanciones a imponer las previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” en relación con los artículos 624 y 626 eiusdem, vale decir, REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, por el lapso de DOS (2) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 45.3 del Código Penal por el lapso de DOS (2) AÑOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Homologa la Conciliación realizada entre los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio del ciudadano [….]; y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, conforme al articulo 45.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ARMANDO ALAJE y la Fiscal Quinta del Ministerio Público en representación de la victima ciudadano [….]; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de un (1) año, contados a partir del 07/11/2012, la cual culminará el 07/11/2013, bajo la siguiente obligación 1.-Prohibición de acercarse al ciudadano [….], así como a su residencia. 2.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible 4.- Obligación de incorporarse y mantenerse en el sistema de educación formal debiendo consignar constancias de ello cada tres meses ante este Tribunal, durante el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 07/11/2013. Tercero: Se advirtió a los adolescentes que cualquier cambio de residencia deberán comunicarlo por escrito al Tribunal y al Ministerio Público. Cuarto: La supervisión y control de las obligaciones pactadas quedaran a cargo de este Tribunal de Control toda vez que en este estado no contamos con Equipos Técnicos Especializados con programas socioeducativos que vigilen dichas obligaciones. Quinto: Se acuerda mantener como eventual la acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Sexto: El cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas tiene como consecuencia el Sobreseimiento del asunto y el incumplimiento dará lugar a que la Fiscalía presente formal acusación de conformidad con lo previsto en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima de la celebración de la audiencia y de la publicación del presente auto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


MARIANA BRAVO VASQUEZ
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL ADOLESCENTES



ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado


ABG. GERCY MATAR CHAVEZ
SECRETARIA