REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-D-2012-000117

AUTO FUNDADO RATIFICANDO NEGATIVA DE LA REVISION DE MEDIDA


En fecha 26OCT2012, se celebró audiencia para considerar solicitud presentada por la abogada EDITA FRONTADO, actuando en representación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en dicho …”Acto la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria de Sala que verifique la presencia de las partes, quien de seguidas señaló que se encuentran presentes en esta sala, el abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los abogados EDITA FRONTADO y el abogado VICENTE ANNITO, en su carácter de defensores Privados del adolescente de autos, el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , previo traslado desde su Centro de Reclusión Entidad de Atención Amazonas, los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente en su carácter de Representantes legales del adolescente de narras, el ciudadano [….] en su condición de cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de [….] , el ciudadano [….] , en su condición de hijo de la victima, y el Abogado Magno Barros quien asiste a los Representantes de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía. Se hace constar que el Abogado GUSTAVO SILVA PEREZ, defensor Privado y la ciudadana [….] , en su condición de hija de la víctima del presente asunto, no se encuentran presentes en esta sala. Verificada la presencia de las partes para llevar a cabo audiencia especial, en este estado la ciudadana Juez se dirige a las partes a fin de informarles que el día viernes 19 de Octubre del presente año, siendo las 9:15 de la mañana se recibió escrito presentado por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en el cual solicita se fije audiencia especial, con el objeto de oír al acusado de autos y sus Representantes Legales, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la vida, bien con la concesión de una medida menos gravosa a la privación de libertad, bien sea aislándolo del dormitorio donde actualmente reposa, así mismo consta en acta de entrevista realizada en visita a la entidad de atención Amazonas de esta misma fecha, por medio del cual el acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , manifestó las situaciones ocurridas que van contra su tranquilidad emocional y externa durante la permanencia en ese centro de reclusión. Por tal motivo este Juzgado Único de Juicio Sección Adolescentes acordó fijar la presente audiencia especial, con el objeto de oír a las partes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada representada por la Abogada EDITA FRONTADO, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en fecha 19-10-2012, de Revisión de medida de Privación de libertad Subsana en el folio dos de la solicitud donde dice dando inicio al respectivo Juicio, entiéndase culminado el respectivo juicio. Al considerar que efectivamente mi defendido tiene más de tres meses privado de su libertad. Si me defendido fue privado de su libertad desde la audiencia de presentación mal puede interpretarse dicha norma de que el lapso de privación de Libertad se haga vigente a partir de la audiencia preliminar, a criterio de esta defensa ello va en contra de la norma constitucional que garantiza la no discriminación ante la Ley, insisto en virtud que mi defendido tienen su arraigo en esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien ha permanecido asistido de sus representantes legales, y por tener más de tres meses privado de su libertad, es por lo cual que se solicita la Revisión de medida, que la prisión preventiva de mi defendido sea sustituida por una medida cautelar menos gravosa, de las establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y que a bien tenga imponer este Tribunal. Por último solicito se me expida copia certificada de la totalidad del asunto identificado con el N° XP01-D-2012-117. Acto seguido se le concedió la palabra al abogado VICENTE ANNITIO manifestando que Convalida lo dicho por la Dra. Edita. Tengo que agregar el tiempo que tiene detenido, son casi cinco meses en que el adolescente Gustavo Mariño, y a recibido cuatro ataques o atentados contra su vida de ciertos adolescentes y uno de ellos es mayor de edad, ataques con chuzos y con una navaja pico de loro, armas blancas que poseen dichos internos, es por eso que aunado al tiempo detenido y el peligro que corre, la integridad física del adolescente Gustavo Mariño, es que la defensa se ha afianzado en esta revisión de medida tratando de evitar una catástrofe mayor y que los atentados surtan sus efectos que tienen en contra el adolescente. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo ampara en su artículo 44 y 21, aunado que el adolescente tiene su arraigo en el estado Amazonas, y no hay causa en el Código Orgánico Procesal Penal, que el adolescente pueda huir u obstaculizar el desarrollo del juicio, ello es para evitar males mayores donde se encuentra detenido el adolescente. Es todo.- Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal representada en este acto por el abogado Luís Correa para que exponga sus alegatos quien manifestó: Solicita que se deje sin efecto lo solicitado por la defensa en virtud que lo señalado por la defensa privada carece de argumentación Primero: En su oportunidad legal esta Representación Fiscal solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del texto adjetivo penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando en tiempo hábil al tribunal se sirva acordar PRÓRROGA LEGAL para el mantenimiento de la medida de coerción personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal- Sección Adolescentes, por considerar que aún subsisten los supuestos de procedencia que dieron origen a la Medida en contra del acusado de marras, de conformidad con lo establecido en los artículos 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la defensa privada no ejerció ningún recurso en contra de dicha solicitud, Aunado al hecho que las circunstancias por las cuales fue acordada la Privación de libertad no han variado, y en segundo lugar hay una orden judicial y este Tribunal fue quien se pronunció al respecto y en ningún momento se ha discriminado al adolescente en el Centro o en la entidad donde se encuentra recluido, mas bien se encuentra privilegiado y consta en el asunto XP01-2012-159 que quien perturba es el ciudadano acusado, ha agredido, lesionado con las manos y argumentos que se señalan en el escrito del Tribunal de Ejecución, de igual manera el Tribunal de Juicio a realizado las diligencias necesarias para su verificación, para garantizar los derechos humanos que alega la defensa de que se le violenta a su defendido, derechos humanos que no se le respetó a la victima hoy occisa. Acto seguido se le concedió la palabra al Abogado Magno Barros quien manifestó: actuando en este acto en mi carácter de representante de las víctimas y adherente a la Acusación presentada por la Fiscalía. Esta Representación quiere solidarizase con lo alegado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Desde el punto de vista procesal y desde el punto de vista de los hechos motivado a la circunstancias del caso, la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo al lapso establecido en la ley se ha venido cumpliendo de manera cabal y en la debida oportunidad. La solicitud correspondiente a la prorroga a sido acordada por este Tribunal, garantía procesal que corresponde tanto al acusado como a las victimas, se le ha dado fiel cumplimiento y como lo ha venido diciendo en reiteradas oportunidades la Jurisprudencia cuando se trata de revisión de medidas la cual no se le puede negar a ningún acusado o cuando la solicite, no es menos cierto que estas deben estar basadas sobre hechos procesales o circunstancias nuevas que permitan la revisión de la medida correspondiente, y tal como lo ha dicho el Ministerio Público, en la acusación fiscal no ha habido hechos nuevos en relación al caso que permita la variación de esa circunstancia original. Por otro lado los hechos accesorios que han ocurrido al proceso correspondiente son hechos aislados que obedecen a las medidas que deben ser agotadas en su máxima expresión, tanto el Tribunal como el organismo de resguardo para después buscar una vía posible de considerar o no una medida, que en este caso no ha sido agotada, ya que tomé las palabradas del adolescente en la audiencia pasada quien manifestó al Tribunal, que la medida que habían tomada o el lugar donde se encontraba ahora no había sufrido ningún tipo de molestia, lo que presumimos que en resguardo de sus derechos, este Tribunal debe reforzar las medidas correspondiente para que se le de garantía a ese derecho fundamental y no una vía de insatisfacción para las víctimas en otorgar una medida cautelar distinta a la que se tiene ya que igualmente es conforme a nuestra Código Orgánico Procesal Penal tienen derechos que están garantizados por el Estado Venezolano. En este sentido ciudadana Juez esta representación considera que se debe mantener la medida a los efectos de obtener el objeto y en cumplimiento lo que percibe el proceso penal para la determinación de la responsabilidad penal individual de quien en este proceso se juzga, el cual esta demás señalar su expresión en manifestar participación en el hecho en diferentes oportunidades procesales, donde la víctima ha estado presente. Oída la exposición de la Defensa Privada y la intervención del fiscal del Ministerio Público, la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 541 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a explicar al efebo en relación a lo que acaban de exponer las partes e impuesto del motivo de la audiencia pautada para el día de hoy, por lo que la ciudadana jueza preguntó al acusado si le quedó claro lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada expusieron, y conforme lo establecido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le informa al adolescente que podrá declarar si no quisiera declarar su negativa no lo perjudicará por cuanto lo ampara el precepto constitucional inserto en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el adolescente que sí entendió lo dicho por las partes y desea declarar: Ayer hicieron una requisa y encontraron arma punzo penetrante, donde yo estoy no es muy seguro, corro peligro, allí la puerta se puede abrir, siempre me agarran, me han tenido rabia no se porqué, el chamo que es mayor de edad el [….] que según me iban a trasladar para el CEDJA. Estoy guardando mis cosas en el baño, se me han perdido mis cosas, he recibido maltrato, golpes. A PREGUNTAS DE LA JUEZA manifestó que esta durmiendo solo, que ese lugar no es muy seguro. Que han tratado de doblar la puerta, ese es el caso que le contó a la Juez del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Que delante de los Guías no recibe las agresiones, que hay veces están los maestros guías y hay veces que nos dejan solos. ¿Que fue lo que paso con el asunto abierto en Control adolescente? Que eso fue hace ya dos meses, fue una pelea que tuve con (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es de Colombia, estaba viendo un curso de refrigeración y el se había afeitado las cejas se puso bravo porque le dije que se había afeitado las cejas, y nos dimos golpes. Es todo, por lo que este tribunal emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privativa preventiva de libertad, no han variado SEGUNDO: En relación a las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de los adolescentes recluidos en el Centro de Atención Amazonas, este Tribunal tomó los correctivos correspondientes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención Amazonas a los fines de que realice las diligencias pertinentes para reforzar la seguridad del recinto que se le asignó al adolescente como dormitorio…”

Es por lo que este Tribunal Único en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:

En fecha: 01-06-2012, el Tribunal de Control Sección Adolescente del Estado Amazonas, celebro la Audiencia de Presentación, Decretó Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo fundamentada en fecha 04-06-2012.

En fecha 11-07-2012, el referido Tribunal, celebro Audiencia Preliminar, decretando Prisión Preventiva como medida cautelar, por considerar estar cubiertos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordeno la reclusión del adolescente de marras, en la Casa de formación Integral Amazonas, convocando a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio, en el tiempo estipulado por la ley.

El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra cumpliendo Medida Cautelar de Prisión Preventiva desde la fecha de la Audiencia preliminar 11-07-2012 en la casa de formación Integral Amazonas, Estado Amazonas, por considerar la Juez de Control, estar cubiertos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así las cosa y como quiera que el adolescente de marras se encuentra a la orden de este Tribunal, con ponencia de esta Juzgadora, con carácter Temporal, por reposo medico de la Juez Titular de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente y tomando en cuenta el lapso de PRORROGA, acordada, por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012, para el mantenimiento de dicha medida que pesa en contra del acusado, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y considerando quien aquí juzga, que a la fecha actual no han variado las circunstancias, que motivaron dicha medida como lo son las previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.


De igual manera esta administradora de justicia observa, que efectivamente en fecha 11JUL2012, el Tribunal Único de Control de la Sección de Adolescentes, informó al mencionado adolescente preseñalado sobre la Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentada en el Auto de Enjuiciamiento en fecha 17JUL2012 , modalidad de Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida cautelar impuesta al adolescente de autos a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio Oral y Reservado.


En fecha 28AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibió escrito, suscrito por GUSTAVO SILVA y presentado por EDITA FRONTADO, en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS, mediante el cual solicita sustituya la medida de privación de libertad por una menos gravosa la cual considere este digno tribunal. El cual riela a los folios 31 al 33 de la pieza tres.

En fecha 29AGO2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto fundado En la que Declara sin Lugar la solicitud por parte de la Defensa Privada Abogados Gustavo Silva Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 881.789, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 7.538 y Edita Frontado Jiménez, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de defensores privados del adolescente acusado de autos., por lo que se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual riela a los folios 34 al 39 de la pieza tres.


En fecha 01OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito constante de tres folios útiles, suscrito por los ciudadanos [….] , actuando en sus caracteres de Representantes legales del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , mediante el cual solicita que no se tenga por convalidado todos los vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad causados en la primera fase del proceso. Así mismo solicita sea decretada una medida cautelar a su representado. El cual riela a los folios 38 al 41 de la pieza tres.

En fecha 03OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite resolución en la que DECLARA SIN LUGAR la solicitud por parte de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , Representantes legales del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Edita Frontado Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.568.208, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 93.784, en su carácter de Defensora Privada del efebo antes señalado, acusado de autos. SEGUNDO: Se mantiene la Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. El cual riela a los folios 57 al 64 de la pieza tres.

En fecha 05OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito, suscrito por el ABG. LUIS JESUS CORREA, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual remite anexo al presente escrito la solicitud de Prorroga del presente asunto seguido en contra del ciudadano adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 del Código Penal. El cual riela a los folios 171 al 175 de la pieza tres.


En fecha 05OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda fijar para el día 08 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, Audiencia especial para considerar la solicitud prorroga legal de mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del Art. 406 del Código Penal, por el LAPSO de tres (3) meses, de conformidad a los establecido en el articulo 244 del Código Orgánico procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el Oficio Nº AMAZ-F5-650-12, de fecha 04OCT2012, suscrito por el ABG. LUIS JESUS CORREA, en su carácter de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO. El cual riela a los folios 176 de la pieza tres.

En fecha 08OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, celebra audiencia especial para considerar lapso de prorroga en la que se acuerda PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dr. Luís CORREA BRICE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se PRORROGA el mantenimiento de la medida de prisión preventiva que pesa en contra del acusado (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha once (11) de Julio del Año 2012, que le impusiera el Tribuna de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012. TERCERO: Se INSTA al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, así como al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de que supervisen, en el tiempo de reclusión, de las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente acusado de autos, por parte de los adolescentes recluidos en ese centro. Líbrese lo conducente. La presente decisión será fundamentada por auto separado. El cual riela a los folios 188 al 194 de la pieza tres.

En fecha 10OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite resolución en la que se acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de PRORROGA, solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Dr. LUÍS CORREA BRICE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se PRORROGA el mantenimiento de la medida de prisión preventiva que pesa en contra del acusado. (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha once (11) de Julio del Año 2012, que le impusiera el Tribuna de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012. TERCERO: Vista las manifestaciones de la defensa privada, en el escrito de fecha 01-10-2012, Se INSTA al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, así como al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de que supervisen, en el tiempo de reclusión, de las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente acusado de autos, por parte de los adolescentes recluidos en ese centro. Líbrese lo conducente. La cual riela a los folios 07 al 16 de la pieza cuatro.

En fecha 19OCT2012, este Tribunal de Juicio Sección Adolescente, recibe escrito suscrito por la ABG. EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, mediante el cual solicita se revise la Medida de Privación de Libertad, se oiga al defendido y a sus representantes legales y a tal efecto se le garantice su derecho a la vida, con la concesión de una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad, bien aislándolo del dormitorio común o el que lo atropella diariamente sea recluido a otro sitio el cual riela a los folios 81 al 84 de la pieza cuatro.

En fecha 19OCT2012, Tribunal de Juicio Sección Adolescente, se traslado al Centro de Atención amazonas, a los fines de sostener entrevista con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra recluido en dicho centro, manifestando el mismo, ser objeto de maltratos, amenazas por parte de los adolescentes recluidos allí. El cual riela a los folios 85 de la pieza cuatro.

En fecha 19OCT2012, Tribunal de Juicio Sección Adolescente, emite auto en el que se acuerda fijar audiencia especial, para el día LUNES 22 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 2:30 DE LA TARDE, con el objeto de oír a las partes interesas, es por lo que se ordena citar a las partes en la presente causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el numeral 1° del articulo 406 del Código Penal. Visto el contenido del escrito de esta misma fecha, suscrito por la abogada Edita Frontado Jiménez, en su carácter de Defensora Privada del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual solicita se fije audiencia especial, con el objeto de oír al acusado de autos y sus Representantes Legales, todo ello con el fin de garantizar su derecho a la vida, bien con la concesión de una medida menos gravosa a la privación de libertad, bien sea aislándolo del dormitorio donde actualmente reposa, así mismo consta en acta de entrevista realizada en visita a la entidad de atención amazonas en esta misma fecha. Ordenando la separación del adolescente del dormitorio que comparte con los adolescentes recluidos en el centro de Atención Amazonas. El cual riela a los folios 86 de la pieza cuatro.

En fecha 22OCT2012, Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia especial en la que se acuerda PRIMERO: Visto que el Abogado Luís Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el Abogado Magno Barros, en su carácter de Representante de las víctimas y adherentes a la Acusación presentada por la Fiscalía se encuentran en una audiencia pautada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se acuerda Diferir la presente audiencia de Revisión de Medida para el día 23 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 10:30 A.M. cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada por los distintos Tribunales a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes citaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Abogado Magno Barros, en su carácter de Representante de las víctimas y adherentes a la Acusación. El cual riela a los folios 111 al 113 de la pieza cuatro.


En fecha 23OCT2012, Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia especial en la que se acuerda PRIMERO: Vista la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la abogada EDITA FRONTADO, se acuerda Diferir la presente audiencia de Revisión de Medida para el día 26 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 11:00 A.M. cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada por los distintos Tribunales a los fines de garantizar la presencia de las partes. SEGUNDO: Se ordena librar las correspondientes citaciones al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la abogada EDITA FRONTADO, y la respectiva Boleta de traslado. El cual riela a los folios 120 al 122 de la pieza cuatro.

En fecha 26OCT2012, Tribunal de Juicio Sección Adolescente celebra audiencia especial en la que se acuerda PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privativa preventiva de libertad, no han variado SEGUNDO: En relación a las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes recluidos en el Centro de Atención Amazonas, este Tribunal tomó los correctivos correspondientes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención Amazonas a los fines de que realice las diligencias pertinentes para reforzar la seguridad del recinto que se le asignó al adolescente como dormitorio. El cual riela a los folios 148 al 154 de la pieza cuatro.

Por lo que, analizada la situación en el caso que nos ocupa, en ejercicio de la función revisora de las medidas esta juzgadora observa que no han variado las circunstancias por las cuales el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes decretó la Privación Preventiva, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal es el caso del riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; temor fundado destrucción u obstaculización de pruebas; y el peligro grave para la victima, denunciante o testigo. Aunado a ello el lapso de PRORROGA, por el lapso de TRES MESES contados a partir del día 11 de octubre de 2012, para el mantenimiento de dicha medida que pesa en contra del acusado, (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no ha transcurrido.

Por otro lado, es de advertir que en el escrito de la Defensa Privada señala además que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha recibido amenazas y agresiones por parte de los adolescentes recluidos en la Entidad de Atención Amazonas, es por lo que este tribunal consideró necesario hacerle la participación respectiva a la Directora de dicho centro, a los fines de que realice las diligencias pertinentes, y se separó de dormitorio del resto de la población, con la finalidad de garantizarle tanto su integridad física, así como su vida. ASÍ SE DECIDE.

Por los Fundamento de hecho y de derecho anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y consecuentemente se mantiene la Prisión Preventiva al efebo de autos, suficientemente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictada en fecha 11 de Julio de 2012 y fundamentada el 17 Julio de 2012 que le impusiera el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes. por cuanto quien aquí juzga considera que las circunstancias que motivaron la medida privativa preventiva de libertad, no han variado SEGUNDO: En relación a las amenazas y agresiones, de las cuales ha sido objeto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de los adolescentes recluidos en el Centro de Atención Amazonas, este Tribunal tomó los correctivos correspondientes. TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Atención Amazonas a los fines de que realice las diligencias pertinentes para reforzar la seguridad del recinto que se le asignó al adolescente como dormitorio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES


Abg. PETRA YECENIA CASTILLO BOHORQUEZ


LA SECRETARIA

Abg. Rima Kalek

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Rima Kalek