REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107
ASUNTO : XP01-D-2009-000107


AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA

Víctima: …[ ]…

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 31 de Octubre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta al Joven Adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…; en virtud de los hechos ocurridos el día 19-05-2009, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó: “Buenas tardes, entrego constancias de estudios, notas y de que estoy cumpliendo con el Servicio militar, por el tiempo de mi sanción, solicito el cese, señora jueza, verificado mi cumplimiento, es todo”.Así mismo se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada por el Defensor Público Abogado. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso: Buenas tardes, ciudadana Juez, solicito se le decrete el CESE. Visto el cumplimiento de mi representado es todo.” En consecuencia se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA BRICE, la cual expuso lo siguiente: “Buenas tardes, estoy de acuerdo con que se le tome en consideración el tiempo que esta prestando servicio para el cumplimiento de la sanción impuesta, he revisado las constancias de notas, estudios y de servicio militar y doy por satisfecho el cumplimiento de sanción, Es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “ REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de NUEVE (09) MESES, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) Copia Certificada de Oficio Nº CGMB-SS-/ 000174, de fecha 10/10/2012, don de con que el sancionado de autos identidad omitida esta cumpliendo con el Servicio Militar obligatorio.
2.) Copia Certificada de Constancia de Estudios, de fecha 30OCT2012,
3.) Constancias de Inscripción, de fecha 29/10/2012, para cursar el Semestre 12-2012, así como se verifica en el folio 30 de la pieza Nº V, de la presente causa.
4.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 31/10/2012.

3) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN
Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA actualmente se encuentra cumpliendo servicio militar en el Cuartel Genera del Agrupamiento de Milicia Bolivariana, “Cacique Yoraco” ubicado en las instalaciones de la Circunscripción Militar del estado Amazonas, en la Av. Vía Aeropuerto. Urb. San Enrique. Frente al Liceo Marahuaca, antiguo Hotel Autana; basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del cumplimiento en el Servicio Militar Obligatorio, así como se evidencia de las consignaciones de las copias certificadas de Oficio Nº CGMB-SS-/ 000174, de fecha 10/10/2012, don de con que el sancionado de autos Rafael Fontana, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.1276.370, esta cumpliendo con el Servicio Militar obligatorio, Constancia de Estudios, de fecha 30OCT2012, Constancias de Inscripción, de fecha 29/10/2012, para cursar el Semestre 12-2012, así como se verifica en el folio 30 de la pieza Nº V, de la presente causa, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 31/10/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de NUEVE (09) MESES, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de nueve (09) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto identidad omitida artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y VIOLENCIA FISICA, tipificado y sancionado en el artículo 42 DE LA Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de los ciudadanos …[ ] …; en virtud de los hechos ocurridos el día 19-05-2009. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al Joven adulto identidad omitida LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución al ciudadano JOSÉ COLINAS, en su condición de Capitán Promotor Social de la Comunidad San Rafael de Manuare, vía la Reforma, Telf. 0426-4385141. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2009-000107