REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000033
ASUNTO : XP01-D-2011-000033

AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE SANCION LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO, en su condición de Secretario del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
Víctima: ---[ ]---
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDO, tipificado y sanción en el artículo 258 ejusdem.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día de hoy 19 de noviembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, impuestas de manera simultánea al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDO, tipificado y sanción en el artículo 258 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos el día 13-02-2011, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó: que el cumplió con la Libertad Asistida, y que se fue a pagar el Servicio Militar, y que se estaba portando bien, seguidamente se le cedió la palabra al defensor OSCAR JIMENEZ expone: En virtud que el equipo Multidisciplinario adscrito a este circuito judicial interpuso oficio por ante este Tribunal en fecha 24/10/2012 en el cual consignó informes conclusivos de mi representado, y esta pagando el Servicio Militar Escuela de Operaciones especiales en Selva, General de Brigada Emilio Arévalo Cedeño”, perteneciente al Vice-Ministerio de Educación para la Defensa, es por lo solicito sea Decretado el Cese de la Sanción de Libertad Asistida impuestas a mi representado y les sea decretada la Libertad Plena.. A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó. Que no hace oposición a lo solicitado por la defensa Pública. Seguidamente el Tribunal de una revisión minuciosa al presente asunto constató que consta en el expediente Informe Conclusivo expedido por la integrante del Equipo Multidisciplinario, Lcda. Nuvia Moreno, donde señala que “el joven adulto de autos cumplió la sanción de manera responsable por ante Dicho Equipo y se encuentra laboralmente activo y por ende finalizó la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, y REGLAS DE CONDUCTAS, que consiste en orientar la disciplina del sancionado de autos, de lo cual se evidencia de la constancia de cumplimiento de Servicio Militar que consta a los autos, así como se verifica en el folio 86 de la pieza Nº III, de la presente causa, y viendo el buen comportamiento del joven adulto es por lo que este Tribunal considera que se debe dar por cumplida dicha sanción, en virtud de que el joven adulto sancionado ha venido presentándose en el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial desde la fecha pautada en el cómputo, e igualmente consignó constancias de estudios y de cumplimiento de Servicio Militar, correspondiente al tiempo de la sanción de de reglas de conducta, así como se constató de el folio 86 de la presente causa, y visto que el joven sancionado de autos manifestó que “Cumplí con las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, que me fueron impuestas por el Tribunal. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA quien fuera sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y FUGA DE DETENIDO, tipificado y sanción en el artículo 258 ejusdem, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA” y de manera sucesiva la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA”, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, las cuales fueron cumplidas en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE “LIBERTAD ASISTIDA” e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

1.) La información suministrada por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratificaron el oficio Nº 94-11, de fecha 20-05-11, en el que informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA cumplió cabalmente la sanción de “LIBERTA ASISTIDA”, impuesta por este Tribunal.

2.) la consignación de las Constancias de Estudios y de Cumplimiento de Servicio Militar, en la Escuela de Operaciones especiales en Selva, General de Brigada Emilio Arévalo Cedeño”, perteneciente al Vice-Ministerio de Educación para la Defensa

3.) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado por el Equipo Multidisciplinario.

4.) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber asistido a las presentaciones que se le impusieron para cumplir con la sanción de ”LIBERTAD ASISTIDA” y la consignación de la constancia de inscripción y de notas del sancionado de autos, lo cual demuestra que le dio cumplimiento a la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, lo cual cumplió con las obligaciones estipuladas en la sentencia condenatoria, considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.


El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD RESERVADA, antes identificado, basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “LIBERTAD ASISTIDA”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Libertad Asistida se logró satisfactoriamente. Asimismo se desprende el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de “LIBERTAD ASISTIDA” quien estuvo presentándose ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cumplir con dicha sanción, asimismo consignó constancia de inscripción y estudio a los efectos de constatar el cumplimiento de la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


DECRETO DE CESACION DE LA SANCION
Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que las medidas de “LIBERTAD ASISTIDA” por el lapso de UN (01) AÑO e “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, sería por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales fueron cumplidas, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA Y “LIBERTAD ASISTIDA”, en virtud de su total cumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL UNICO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LAS SANCIONES DE “LIBERTAD ASISITIDA” Y “REGLAS DE CONDUCTA”, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en su literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y cómplice en el delito FUGA DE DETENIDO, tipificado y sancionado en el artículo 258 ejusdem; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar sobre la Cesación de la sanción cumplida de libertad asistida por parte del sancionado de autos. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-P-2011-000033