REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000180
ASUNTO : XP01-D-2010-000180

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTAS


Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA Víctima: LA COLECTIVIDAD.

Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 31 de Octubre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 17-08-2010, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, quien manifestó: ““buenas doctora, lo que pasa es que yo me inscribí en la Misión Rivas, tuve que abandonar, por cuanto me fui con mi padre que luego falleció, después la mujer me salio embarazada y abandoné por que tenía que mantener al niño y a mi mujer, yo le traje la constancia, es todo”. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública representada en este acto por el Abg. Oscar Jiménez, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, consignamos en este acto copia simple del acta de defunción y constancia de trabajo de mi representado, ruego, en razón de que es Padre de Familia, se le CESE la sanción, es todo”A continuación se le concedió la palabra al Abg. Luís Correa Brice, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó: “Buenos tardes, visto lo expuesto por las partes, esta representación fiscal no se opone al CESE, tomando en cuenta los documentos presentados, es todo”. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida de “ REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
1.) Escrito de fecha 09NOV2012, suscrito por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual consigna constancia de estudio, emitida por el Coordinador de la Misión Rivas Lic. Marcos Garrido, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA
2.) Constancia de Trabajo de fecha 15 de Noviembre de 2012, suscrita por el Lic. Omar González, en su condición de Administrador de la Empresa VZ,C.A, RIF.- J-29849709-2, donde se de constancia que el sancionado de autos ejerciendo la labor de construcción en dicha Empresa.

3.) Copia Simple del Certificado de Defunción EV-14, perteneciente a quien en vida se llamara José Inocente Bermúdez, progenitor del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA ello a los fines de dejar constancia de lo manifestado por el mismo, en la audiencia de verificación, en relación a suspender los estudios por un tiempo, debido a que tuvo que trasladarse con su padre enfermo de cáncer a la ciudad de Maracay estado Aragua, con el fin de realizarle las Quimio Terapias.

4) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el trabajo la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACION LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INUTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISION DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta
ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.
ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCION
Literal “H” DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA
ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la libertad plena.

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACION IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del escrito de fecha 09NOV2012, suscrito por el abogado OSCAR JIMENEZ BRANDY, mediante el cual consigna constancia de estudio, emitida por el Coordinador de la Misión Rivas Lic. Marcos Garrido, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA así como Constancia de Trabajo de fecha 15 de Noviembre de 2012, suscrita por el Lic. Omar González, en su condición de Administrador de la Empresa VyZ,C.A, RIF.- J-29849709-2, donde se de constancia que el sancionado de autos ejerciendo la labor de construcción en dicha Empresa, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Pública en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 21/11/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACION DE LA SANCION

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01)AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCION DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de Un (01) Año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA LA LIBERTAD PLENA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO una vez consignadas las boletas de notificación de la presente resolución ordénese el archivo de las actuaciones. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2012.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
EXP. Nº XP01-D-2010-000180