REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000120
ASUNTO : XP01-D-2012-000120

AUTO EJECÚTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretario: Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Sancionado: identidad omitida artículo 65 LOPNNA

Víctima: ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO, plenamente identificado en autos.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, Defensor Público Penal Primero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22/10/2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 17 de Octubre del año 2012, se celebró Preliminar, que riela a los folios 39 al 50, de la segunda pieza y se publicó la Sentencia condenatoria con juez Unipersonal por Admisión de los Hechos, en fecha 22 de Octubre del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 51 al 61 de la segunda pieza, que sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA y en atención al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a imponer la SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera SIMULTANEA deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Atabapo quienes deberán incluir al adolescentes a los programas educativos, a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las 1.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ARMENIO MANUEL CAMICO RUBIO, titular de la cedula de Identidad N° 8.904,345, y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche. Las sanciones impuestas al adolescente serán cumplidas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Atabapo quienes deberán incluir a los adolescentes a los programas educativos.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de San Fernando de Atabapo, estado Amazonas, para cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto, y SIMULTANEAMENTE la medida de SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las 1.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima …[ ]… y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche. Las sanciones impuestas al adolescente serán cumplidas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Atabapo quienes deberán incluir a los adolescentes a los programas educativos.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a través del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio de San Fernando de Atabapo, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 22 de Octubre de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 65 LOPNNA por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procediendo a imponer como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) año, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto, y SIMULTANEAMENTE la medida de SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las 1.-Prohibición de verse involucrados en otro hecho punible. 2.- Prohibición de acercarse a la victima …[ ]… y a sus familiares, por si o por terceras personas; 3.- Obligación de incorporarse al Sistema de Educación formal, debiendo consignar constancias periódicas de ello; 4.-Prohibición de permanecer en la calle después de las 8:00 de la noche. Las sanciones impuestas al adolescente serán cumplidas por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de San Fernando de Atabapo quienes deberán incluir a los adolescentes a los programas educativos. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: LUNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer al sancionado ya identificado en el auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA ÚNICA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO
Exp. N° XP01-D-2012-000120