REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 1 53º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el Expediente Civil Nº 2012-2043, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, por la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.750, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de Dos (02) Letras de Cambio por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), la primera y VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.000,00) la segunda, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 60.000,00), emitidas en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fechas 15 de Noviembre de 2011 y 30 de Septiembre de 2011, a favor del ciudadano BERNARDO MARIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.564.924, por la firma personal denominada INVERSIONES MARYFER, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 27 de Septiembre del año 2007, quedando anotado bajo el N° 146, Tomo 5-B, con modificaciones estaturarias registradas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto del año 2012, inscrita bajo el N° 113, Tomo 5-B, donde se manifiesta la participación a dicho registro del cambio de domicilio de la firma antes mencionada, en fecha 07 de septiembre del año 2012, se inscribió y se fijó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la participación donde se fija el cambio de domicilio quedando inserto bajo el N° 052, Tomo IV, folios 230 al 236, representada por su propietario ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.986.096, domiciliado en la Avenida Orinoco, comercial Inversiones Maryfer, al lado del hotel Mi Jardín, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; se ordenó abrir el presente Cuaderno de Medidas, en cumplimiento de dicha orden, se procede en tal sentido en este acto y, en virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir acerca de la procedencia o no de las medidas solicitadas, este tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera y, al respecto tenemos:
Que el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Art. 646.- Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
Este sentenciador observa, que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares proveniente de dos letras de cambio por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00), la primera y VEINTIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.28.000,00) la segunda, por aplicación del procedimiento de intimación. Ahora bien, la medida solicitada consiste en el embargo de bienes muebles que estén en propiedad de ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, en su carácter de propietario de la firma personal denominada INVERSIONES MARYFER, que a todo evento se desprende de la acción intentada la facultad legal otorgada a este sentenciador en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando se encuentren llenos los extremos para decretarla, en este orden ideas considera este sentenciador procedente la medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, propietario de la firma personal denominada INVERSIONES MARYFER, hasta el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 126.227,14) más los Honorarios Profesionales del Abogado que asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) con fundamento en el supra mencionado articulo. Así se establece.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del ciudadano FERNANDO HUMBERTO PINZON VILLANUEVA, propietario de la demandada firma personal denominada INVERSIONES MARYFER, en consecuencia se fija para el día Jueves, Veinte (20) de diciembre de 2012, a las 09: 30 horas de la mañana, la oportunidad para llevar a cabo la misma; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 591 y 601 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda librar oficio al Comando General de la Policía Municipal del Estado Amazonas, a objeto de solicitar una cuadrilla de funcionarios para el resguardo del Juez, Secretario y demás acompañantes en la práctica de dicha medida. Líbrese el oficio correspondiente.Cúmplase.-
EL JUEZ,


TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.
EXP. Mercantil N° 2012-2043